El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-115397 expedida el 13/05/2022, dirigido al (la) señor(a) GLORIA JIMENEZ DE BLANCO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/06/2022, y será desfijado el día 09/06/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-115397

Barranquilla, 13/05/2022  

Señor(a)

GLORIA JIMENEZ DE BLANCO

Calle 32 No. 10 – 33

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2165374

Asunto: Verificación de facturación.                                        

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de abril de 2022, radicada bajo el No. 22-002385, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 32 No. 10 – 33 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, se cobraron los siguientes cargos por el servicio de gas natural.

SERVICIO GASnov-21dic-21ene-22
No.ConceptosCapitalInterésCapitalInterésCapitalInterés
1SALDO ANTERIOR$ 0$ 0$ 0$ 0$ 199.476$ 0
2CARGO FIJO MENSUAL$ 3.964$ 0$ 3.978$ 0$ 4.003$ 0
3CONSUMO DE GAS NATURAL$ 33.255$ 0$ 186.058$ 0$ 67.680$ 0
4OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 204$ 0$ 204$ 0$ 203$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 1.813$ 41$ 1.817$ 42$ 1.830$ 32
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 65$ 0$ 65$ 0$ 65$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 580$ 15$ 580$ 15$ 585$ 12
5MODIFICACION CENTRO DE MEDICIO$ 1.393$ 1.664$ 1.193$ 1.864$ 1.441$ 1.616
6FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 207$ 313$ 168$ 355$ 213$ 319
REVISION PERIODICA RES 059$ 1.093$ 1.647$ 885$ 1.869$ 1.121$ 1.679
7IVA$ 313$ 0$ 355$ 0$ 321$ 0
8INTERES DE MORA$ 0$ 82$ 0$ 28$ 0$ 1.709
 TOTAL$ 46.649$ 199.476$ 282.305
SERVICIO GASfeb-22mar-22
No.ConceptosCapitalInterésCapitalInterés
1SALDO ANTERIOR$ 282.305$ 0$ 205.338$ 0
2CARGO FIJO MENSUAL$ 4.065$ 0$ 4.125$ 0
3CONSUMO DE GAS NATURAL$ 92.760$ 0$ 77.420$ 0
4OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 202$ 0$ 201$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 1.820$ 47$ 1.827$ 43
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 65$ 0$ 65$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020)$ 580$ 17$ 582$ 17
5MODIFICACION CENTRO DE MEDICIO$ 1.468$ 1.589$ 1.334$ 1.723
6FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 217$ 317$ 186$ 355
REVISION PERIODICA RES 059$ 1.143$ 1.670$ 978$ 1.869
7IVA$ 323$ 0$ 362$ 0
8INTERES DE MORA$ 0$ 4.579$ 0$ 4.841
 TOTAL$ 393.167$ 301.266

Con relación a los conceptos relacionados en las tablas anteriores, nos permitimos informarle lo siguiente:

  • Referente al concepto de SALDO ANTERIOR, presentado en los meses analizados, le indicamos que, corresponden a los valores que no habían sido cancelados por el usuario del servicio dentro de las fechas límites de pago, correspondiente a los meses de diciembre de 2021 a marzo de 2022.
  • En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
  • En cuanto al CONSUMO DE GAS NATURAL, nos permitimos informarle lo siguiente:

Consumo facturado en el mes de noviembre de 2021.

Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-493764-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Nov-21 5828 5813 0.9964 15

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Consumo facturado en el mes de diciembre de 2021.

En cuanto al concepto de Consumo del mes de diciembre de 2021, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora MARIA GAMARRA, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 19 de enero de 2022, radicada con solicitud No. 182384757, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de diciembre de 2021, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 19 de enero de 202, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 8 de febrero de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (no hubo falla en consumo facturado en el mes tratado), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 15 de febrero de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo del mes de diciembre de 2021 quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 25 de abril de 2022, relativo a consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal No. 182384757, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo No. 182384757.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo facturado en el mes de enero y febrero de 2022.

En cuanto al concepto de consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora ELIZABETH SILVA MONTOYA, en nuestras oficinas de Atención a Usuarios, el día 8 de marzo de 2022, radicada con solicitud No. 184209799, a través de la cual manifestó desacuerdo con consumo facturado en los meses de enero y febrero de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 8 de marzo de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 23 de marzo de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (no hubo falla en consumo facturado en los meses tratados), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 30 de marzo de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo de los meses de enero y febrero de 2022, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 25 de abril de 2022, relativo a inconformidad con los consumos facturados en los meses de enero y febrero de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal No. 184209799, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo No. 184209799.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo facturado en el mes de marzo de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de marzo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-493764-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-22 6015 5980 0.9994 35

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de marzo de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 27 de abril de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que los sellos se encuentran en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró anomalías, usuario informa que utilizan una estufa residencial de cuatro (4) fogones.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-493764-X, presentaba una lectura de 6048 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de marzo de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de marzo de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.

FacturaValor Gas NaturalFecha plan alivio 
abr-20$ 45.9215-jun-20
may-20$ 14.7493-jul-20
Total financiado: $ 60.670

Cabe aclarar que, dichas financiaciones fueron realizadas automáticamente en las fechas señaladas, debido a que las facturas en mención se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

  • El concepto MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, corresponde a los trabajos realizados el día 29 de junio de 2021, los cuales consistieron en realizar reparación en centro de medición para cambiar regulador por fuga por venteo y se apretó tuerca derecha que presentaba escape.

Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación en centro de medición fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2021.

Con relación al cobro realizado por el concepto de modificación en centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de modificación en centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación en centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  • Con respecto a los conceptos señalados en el NUMERAL 6, le informamos que, la revisión periódica, obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.

Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

A través de la facturación de su servicio de gas natural, se está efectuando el cobro del concepto de Revisión Periódica Res 059, y su respectivo IVA, facturado bajo el concepto de Financiación Gravada Bienes y Servicios, con ocasión a la visita realizada el día 2 de octubre de 2021, por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., quién en la mencionada fecha realizó la revisión periódica[2] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumplía con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones. Esta visita fue autorizada y recibida a satisfacción por la señora MARIA GAMARRA identificada con el documento N° 1.004.345.278.

En constancia de lo anterior, nos permitimos anexarle copia del Informe de Inspección de las Instalaciones, diligenciado al momento de la visita.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 104.760.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de la facturación del servicio bajo los siguientes conceptos:

CONCEPTOVALOR TOTALSALDO PENDIENTE
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$ 88.034,00$ 80.692,00
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 16.726,00$ 15.332,00
TOTAL$ 104.760,00$ 96.024,00
  • ElIVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • El INTERÉS DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Conforme a lo señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de SALDO ANTERIOR, CARGO FIJO, CONSUMO (de los meses de noviembre de 2021 y marzo de 2022), REVISION PERIODICA RES 059, FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, IVA e INTERES DE MORA, en los periodos de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022.

Con relación a su solicitud de cambio de estrato, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó el cambio de estrato en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento, clasificándolo en estrato 2, el cual se verá reflejado en la facturación del mes abril de 2022, de acuerdo con lo previsto en el decreto 864 del 26 de diciembre de 1995.  

De acuerdo con lo anterior, la empresa abonó a la facturación del servicio el valor de $111.139.oo, correspondiente a los subsidios dejados de otorgar en estrato 3, facturados en los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero y  marzo de 2022.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 505 de 1999[3], y a la luz de lo señalado en el artículo 154 de la ley 142 de 1994, el cual estableció que “en ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. A excepción de consumo facturado en los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, plan alivio y modificación centro de medición. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73

185800567

Anexo lo enunciado.


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[1][1] “El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.”

[2]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[3] “(…) Cuando se facture a un usuario en estrato superior al que le corresponde, se reconocerá el mayor valor en la siguiente facturación. (…)”

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E