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Contrato: 2165502
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-17-200297 expedida el 16/03/2017, al señor (a) ROQUELINA MARTINEZ DE CAMPO, el día de hoy 07/04/2017 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/04/2017, y será desfijado el día 19/04/2017, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ROQUELINA MARTINEZ DE CAMPO
MZ K CASA 13 URB. TEJARES DEL LIBERTADOR
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-17-200297 expedida el 16/03/2017, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-17-200297 de 16/03/2017
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARTINEZ DE CAMPO ROQUELINA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 38 No. 16 – 66, de SANTA MARTA, Contrato No.: 2165502.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARTINEZ DE CAMPO ROQUELINA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 06 de enero de 2017, radicada bajo el No. 17-000155, mediante la cual manifestó desacuerdo con la facturación del mes de agosto de 2016, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 38 No. 16 – 66, de Santa Marta. Así como del Crédito Brilla, cobrado a través de la facturación del citado servicio.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 17-240-101586 del 24 de enero de 2017, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ROQUELINA MARTINEZ DE CAMPO.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de febrero de 2017, la señora MARTINEZ DE CAMPO ROQUELINA, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 17-240-101586 del 24 de enero de 2017.
CUARTO: Que a través de la comunicación No. 17-240-103860 del 22 de febrero de 2017, se ampliaron los términos de respuesta, con el fin de realizar un análisis de la información contenida en nuestra base de datos y los documentos aportados por la recurrente. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14[1].
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.
- Sea lo primero señalar que, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece:
…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato” (subraya fuera de texto).
- Por lo antes expuesto, en lo que respecta al Crédito Brilla, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no dará trámite al recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentados el día 02 de febrero de 2017 contra la comunicación No. 17-240-101586 del 24 de enero de 2017, por tratarse de un asunto que no se refiere a la prestación del servicio de gas natural.
- Sin embargo, nos permitimos informarle que, el día 24 de octubre de 2011, la señora ROQUELINA MARTINEZ DE CAMPO, realizó una solicitud de crédito con la empresa PROMIGAS S.A., en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 38 No. 16-66 de Santa Marta, para la financiación de artículos para el hogar, por valor de $1.300.000.oo, no obstante por un error en la comunicación No. 17-240-101586 del 24 de enero de 2017, se indicó que fue para la financiación de artículos para la construcción.
- Ahora bien, el mencionado crédito fue financiado a través de la factura del servicio de gas natural del inmueble en mención en 60 cuotas.
- Aunado a lo anterior, le informamos que, en la comunicación No. 17-240-101586 del 24 de enero del 2017, por error se digitó la dirección Calle 26 No. 17B-21 de Baranoa, siendo que la información correcta con respecto al crédito brilla, corresponde al predio ubicado en la Calle 38 No. 16-66 de Santa Marta.
- El día 22 de junio de 2015, fue refinanciada la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $ 187.461.oo, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015, más el saldo diferido pendiente por facturar por valor de $861.183.oo., para un total de $1.048.644.oo.
- Para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.025.957.oo., el cual fue refinanciado a 18 cuotas.
- Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados “FINANCIACION CREDITO NO BANCARIO”, “REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA”, y “INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA” ” SEGURO DEUDORES FNB CHUBB”, los cuales actualmente están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.
- A la fecha, el mencionado Crédito Brilla, presenta un saldo pendiente por cancelar por valor de $ 335.735,oo, correspondiente a las facturas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero y febrero de 2017, y un saldo diferido pendiente por ser facturado por valor de $253.413,oo, como se observa a continuación:
- Igualmente le indicamos, que la diferencia del valor en cada una de las cuotas que mensuales se causan, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para proceder a cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.
- Anexamos copia del pagaré y del acuerdo de pago, de acuerdo con la solicitud de la recurrente.
- Por todo lo anterior, BRILLA, confirma los valores cobrados en la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 38 No. 16 – 66, de Santa Marta, por concepto del Crédito Brilla.
- Por otra parte, respecto a la deuda de las facturas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, nos permitimos reiterarle lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que, el día 12 de septiembre de 2016, fue cancelada la suma de $1.115.716.oo., correspondiente a la deuda de los meses de julio de 2015 a agosto de 2016, quedando al día hasta dicho mes.
- Es importante mencionar que, mensualmente se genera la factura por las cuotas correspondientes al acuerdo de pago realizado día 22 de junio de 2015, reconexión desde CM y por cargo fijo. Anexamos copia del citado acuerdo de pago, de conformidad con la solicitud de la recurrente.
- A la fecha, el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos presenta un saldo pendiente por cancelar por valor de $ 310.968,oo, correspondiente a las facturas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero y febrero de 2017, y un saldo diferido pendiente por ser facturado por valor de $ 373.716,oo, como se observa a continuación:
- Referente a la entrega de la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble, le reiteramos lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que, con ocasión a su escrito, realizamos las verificaciones necesarias encontrando que, por un error en nuestro sistema comercial, el citado servicio se encuentra fuera de la ruta de reparto de las facturas, por lo que hemos tomado las medidas necesarias, con el fin de verificar la entrega oportuna de las facturas del servicio de gas natural en el citado inmueble.
- Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
- No obstante lo anterior, es de señalar que, el no recibir las facturaciones del servicio, no exime del pago de las mismas. En dicho caso, el usuario debe informar a La Empresa para que ésta tome los correctivos necesarios para normalizar la situación.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 38 No. 16 – 66, de Santa Marta.
- En cuanto a la solicitud de las facturas de los meses de septiembre a diciembre de 2016, nos permitimos informarle que, nos permitimos informarle que no es posible para la empresa acceder a dicha solicitud, teniendo en cuenta que, éstas fueron enviadas con el cupón original para su debida cancelación.
- No obstante lo anterior, nos permitimos detallar estado de cuenta correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, así:
SERVICIO DE GAS NATURAL | ||||
Concepto | sept-16 | oct-16 | nov-16 | dic-16 |
24 – COBRO DUPLICADO FACTURA | $ – | $ 1.400 | $ – | $ 1.400 |
24 – COBRO DUPLICADO FACTURA | $ – | $ – | $ – | $ 1.400 |
131 – INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM | $ 339 | $ 286 | $ 254 | $ 231 |
159 – RECONEXION DESDE CM | $ 1.299 | $ 1.354 | $ 1.390 | $ 1.416 |
759 – INTERES FINANC RED INTERNA EXC | $ 3 | $ 2 | $ 2 | $ 2 |
602 – FINANCIACION IVA DE LA RED INT | $ 3 | $ 3 | $ 3 | $ 3 |
131 – INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM | $ 251 | $ 230 | $ 224 | $ 229 |
17 – CARGO FIJO | $ 222 | $ 244 | $ 251 | $ 247 |
131 – INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM | $ 989 | $ 906 | $ 883 | $ 901 |
31 – CONSUMO | $ 875 | $ 961 | $ 988 | $ 975 |
282 – INTERESES FINANC RED INTERNA | $ 2.409 | $ 2.207 | $ 2.151 | $ 2.193 |
166 – REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 2.129 | $ 2.340 | $ 2.405 | $ 2.372 |
131 – INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM | $ 3.840 | $ 3.519 | $ 3.429 | $ 3.496 |
169 – RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 3.394 | $ 3.730 | $ 3.835 | $ 3.782 |
294 – REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 624 | $ 626 | $ 627 | $ 628 |
299 – REFI INT FINANC RED INTERNA | $ 189 | $ 189 | $ 189 | $ 190 |
131 – INT FINAC EXCL S.PUBL DIST-COM | $ 505 | $ 694 | $ 672 | $ 680 |
159 – RECONEXION DESDE CM | $ 1.121 | $ 935 | $ 961 | $ 956 |
282 – INTERESES FINANC RED INTERNA | $ 70 | $ 2.019 | $ 1.993 | $ 2.033 |
193 – MODIFICACION RED INTERNA | $ 3.003 | $ 1.054 | $ 1.080 | $ 1.040 |
17 – CARGO FIJO | $ 3.608 | $ 3.602 | $ 3.595 | $ 3.595 |
31 – CONSUMO | $ 8.226 | $ 7.740 | $ 18.060 | $ – |
31 – CONSUMO | $ – | $ – | $ 28.854 | $ 10.952 |
156 – REC MORA EXCL S.PUBL DIST-COM | $ 1.142 | $ 292 | $ 688 | $ 1.665 |
286 – RECARG MORA RED INTERNA | $ 198 | $ 78 | $ 164 | $ 258 |
811 – IVA COBRO DUPLICADO | $ – | $ 224 | $ – | $ 448 |
287 – IVA OBRA CIVIL RED INT | $ 43 | $ 69 | $ 69 | $ 72 |
284 – RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV | $ 11 | $ – | $ 17 | $ 35 |
137 – IVA SERVICIOS VARIOS | $ 2 | $ – | $ 3 | $ 6 |
TOTAL SERVICIO GAS NATURAL | $ 34.495 | $ 34.704 | $ 72.787 | $ 41.205 |
SERVICIO FINANCIERO BRILLA | ||||
Concepto | sept-16 | oct-16 | nov-16 | dic-16 |
133 – INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $ 11.555 | $ 9.989 | $ 9.105 | $ 8.588 |
75 – FINANC CRED NO BANCARIO | $ 35.099 | $ 36.759 | $ 37.736 | $ 38.346 |
135 – INT FINAC EXCL CREDITO SEGUROS | $ 34 | $ 30 | $ 27 | $ 26 |
177 – SEGURO DEUDORES FNB | $ 104 | $ 109 | $ 112 | $ 114 |
285 – RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 4 | $ 4 | $ 4 | $ 4 |
295 – REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $ 6.009 | $ 6.021 | $ 6.033 | $ 6.045 |
177 – SEGURO DEUDORES FNB | $ 436 | $ 401 | $ 365 | $ 328 |
285 – RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $ 79 | $ 8 | $ 19 | $ 32 |
220 – RECARG MORA EXCL | $ 3.029 | $ 528 | $ 1.271 | $ 2.243 |
TOTAL SERVICIO FINANCIERO BRILLA | $ 56.349 | $ 53.849 | $ 54.672 | $ 55.726 |
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 17-240-101586 del 24 de enero de 2017, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 06 de enero de 2017, por el (la) señor (a) MARTINEZ DE CAMPO ROQUELINA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARTINEZ DE CAMPO ROQUELINA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 201
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado
MARLUQ /73
59477030
[1] Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15)
días siguientes a su recepción.
…
Parágrafo.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.