El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No.: 21-240-139626 expedida el22/09/2021, al señor (a) ZUNILDA MARIA ROYERO, el día 23/09/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/09/2021, y será desfijado el día 30/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-139626
Barranquilla, 22/09/2021
Señor(a)
ZUNILDA MARIA ROYERO
ricardomanrrique0188@gmail.com
Santa Marta
Contrato: 2165527
Asunto: Fallecimiento Deudor Crédito FNB
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004730, referente al crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización. El Pando Manzana 1 Casa 21 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
Dentro de los requisitos para otorgar el mencionado crédito, se establece que, para las personas mayores de 75 años, se requiere un codeudor que respalde el pago de la deuda adquirida, toda vez que, debido a su edad este no puede ser sujeto asegurable según las condiciones exigidas por la compañía aseguradora. Así mismo, al codeudor se le exige el pago de un seguro de vida, que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato.
Para el caso objeto de reclamación, al momento de la celebración del contrato, la señora Elizabeth Royero Suarez, superaba esa edad, razón por la cual se exigió un codeudor que respaldara la deuda adquirida, dicho codeudor fue la señora Blanca Inez Manrique Ortiz. Al respecto cabe aclarar que, el seguro de vida cobrado corresponde al mencionado codeudor.
Por todo lo anterior, le recordamos que el codeudor, es decir, la señora Blanca Inez Manrique Ortiz, es la responsable de la deuda del Crédito Brilla adquirido. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a su solicitud, teniendo en cuenta que el codeudor es el responsable de la deuda del Crédito Brilla adquirido.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB021 /73
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