El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-132316 expedida el 06/08/2021, dirigido al (la) señor(a) IRMA JOSE BERMUDEZ T. / HECTOR BERMUDEZ TAMASCO, el día de hoy 23/08/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles, y será desfijado el día 01/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-132316

Barranquilla, 06/08/2021

Señor(a)

HECTOR BERMUDEZ TAMASCO

IRMA JOSE BERMUDEZ

Carrera 2B No. 26 – 36 apto 4

Santa Marta

                                                                                                           Contrato: 2165891

Asunto: verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-003526, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 2B No. 26 – 36 apto 4 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Una vez revisada nuestra base de datos, constatamos que en los meses antes mencionados se le están cobrando lo siguientes conceptos:

mar-21abr-21
ConceptosSaldo AnteriorCapitalInteresesSaldo AnteriorCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 118.723$ 0$ 0$ 161.845$ 0$ 0
2CARGO FIJO MENSUAL$ 0$ 3.858$ 0$ 0$ 3.877$ 0
3CONTRIBUCION$ 0$ 3.868$ 0$ 0$ 5.072$ 0
4CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 15.480$ 0$ 0$ 21.483$ 0
5FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 2$ 4$ 0$ 1$ 5
IVA COBRO DUPLICADO$ 0$ 3$ 8$ 0$ 2$ 9
CARGO FIJO MENSUAL$ 0$ 357$ 917$ 0$ 176$ 1.099
COBRO DUPLICADO FACTURA$ 0$ 16$ 41$ 0$ 8$ 49
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 2.930$ 7.536$ 0$ 1.448$ 9.040
CONTIRBUCION$ 0$ 657$ 1.691$ 0$ 325$ 2.028
MULTIFAMILIAR AREAS COMUNES$ 0$ 73$ 186$ 0$ 36$ 224
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 494$ 1.271$ 0$ 244$ 1.525
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 214$ 551$ 0$ 106$ 661
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 17$ 0$ 0$ 17$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 22$ 0$ 0$ 22$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 698$ 0$ 0$ 699$ 0
REFI INT EXC S PUB CAR CON$ 0$ 112$ 0$ 0$ 112$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 171$ 0$ 0$ 172$ 0
REFI INT FINA GRAV OTROS SERV$ 0$ 3$ 0$ 0$ 3$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 1$ 4$ 0$ 1$ 4
RECONEXION REVISION PERIODICA$ 0$ 7$ 16$ 0$ 4$ 20
EXCL-REVISION PERIODICA$ 0$ 116$ 299$ 0$ 58$ 359
REFI INT FINA EXC OTROS$ 0$ 1$ 0$ 0$ 1$ 0
INT FINAN EXC OTROS SERV$ 0$ 0$ 2$ 0$ 0$ 2
6IVA$ 0$ 37$ 0$ 0$ 46$ 0
7INTERES DE MORA (Tasa 1.947%)$ 0$ 0$ 1.459$ 0$ 0$ 2.317
Total$ 118.723$ 29.137$ 13.985$ 161.845$ 33.913$ 17.342
Total Servicio gas$ 161.845$ 213.100
Saldo Anterior$ 314.489$ 0$ 0$ 472.149$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES BRILLA$ 0$ 2.857$ 0$ 0$ 2.766$ 0
CREDITO BRILLA$ 0$ 77.507$ 46.976$ 0$ 69.691$ 55.041
SEGURO DEUDORES BRILLA$ 0$ 618$ 375$ 0$ 556$ 439
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 0$ 16.671$ 0$ 0$ 16.704$ 0
SEGURO FACTURA PROTEGIDA$ 0$ 10.471$ 0$ 0$ 10.492$ 0
INTERES DE MORA (Tasa 1.947%)$ 0$ 0$ 2.185$ 0$ 0$ 4.153
Total$ 314.489$ 108.124$ 49.536$ 472.149$ 100.209$ 59.633
Total Servicio brilla$ 472.149$ 631.991
TOTAL MES$ 633.994$ 845.091
may-21jun-21
ConceptosSaldo AnteriorCapitalInteresesSaldo AnteriorCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 213.100$ 0$ 0$ 265.104$ 0$ 0
2CARGO FIJO MENSUAL$ 0$ 3.892$ 0$ 0$ 3.910$ 0
3CONTRIBUCION$ 0$ 5.121$ 0$ 0$ 6.109$ 0
4CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 21.714$ 0$ 0$ 26.637$ 0
5FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 1$ 5$ 0$ 1$ 5
IVA COBRO DUPLICADO$ 0$ 2$ 8$ 0$ 3$ 8
CARGO FIJO MENSUAL$ 0$ 279$ 994$ 0$ 320$ 956
COBRO DUPLICADO FACTURA$ 0$ 13$ 44$ 0$ 14$ 42
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 2.293$ 8.173$ 0$ 2.630$ 7.862
CONTIRBUCION$ 0$ 515$ 1.833$ 0$ 590$ 1.764
MULTIFAMILIAR AREAS COMUNES$ 0$ 57$ 202$ 0$ 65$ 194
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 386$ 1.379$ 0$ 443$ 1.326
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 168$ 598$ 0$ 192$ 575
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 17$ 0$ 0$ 17$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 22$ 0$ 0$ 22$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 700$ 0$ 0$ 702$ 0
REFI INT EXC S PUB CAR CON$ 0$ 112$ 0$ 0$ 113$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 172$ 0$ 0$ 172$ 0
REFI INT FINA GRAV OTROS SERV$ 0$ 3$ 0$ 0$ 3$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 1$ 4$ 0$ 1$ 4
RECONEXION REVISION PERIODICA$ 0$ 5$ 18$ 0$ 5$ 17
EXCL-REVISION PERIODICA$ 0$ 91$ 324$ 0$ 104$ 312
REFI INT FINA EXC OTROS$ 0$ 1$ 0$ 0$ 1$ 0
INT FINAN EXC OTROS SERV$ 0$ 0$ 2$ 0$ 0$ 2
6IVA$ 0$ 43$ 0$ 0$ 41$ 0
7INTERES DE MORA (Tasa 1.947%)$ 0$ 0$ 2.812$ 0$ 0$ 3.375
Total$ 213.100$ 35.608$ 16.396$ 265.104$ 42.095$ 16.442
Total Servicio gas$ 265.104$ 323.641
Saldo Anterior$ 631.991$ 0$ 0$ 793.264$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES BRILLA$ 0$ 2.682$ 0$ 0$ 2.593$ 0
CREDITO BRILLA$ 0$ 76.296$ 48.549$ 0$ 79.677$ 45.492
SEGURO DEUDORES BRILLA$ 0$ 608$ 387$ 0$ 635$ 363
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 0$ 16.737$ 0$ 0$ 16.771$ 0
SEGURO FACTURA PROTEGIDA$ 0$ 10.513$ 0$ 0$ 10.534$ 0
INTERES DE MORA (Tasa 1.947%)$ 0$ 0$ 5.501$ 0$ 0$ 6.780
Total$ 631.991$ 106.836$ 54.437$ 793.264$ 110.210$ 52.635
Total Servicio brilla$ 793.264$ 956.109
TOTAL MES$ 1.058.368$ 1.279.750
jul-21
ConceptosSaldo AnteriorCapitalIntereses
1Saldo Anterior$ 323.641$ 0$ 0
2CARGO FIJO MENSUAL$ 0$ 3.938$ 0
3CONTRIBUCION$ 0$ 5.828$ 0
4CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 25.200$ 0
5FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 1$ 5
FINANCIACION GRAVADA$ 0$ 1$ 2
IVA COBRO DUPLICADO$ 0$ 2$ 8
CARGO FIJO MENSUAL$ 0$ 329$ 948
COBRO DUPLICADO FACTURA$ 0$ 15$ 42
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 0$ 2.706$ 7.798
CONTIRBUCION$ 0$ 607$ 1.749
MULTIFAMILIAR AREAS COMUNES$ 0$ 67$ 193
MODIFICACION RED INTERNA$ 0$ 457$ 1.315
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION$ 0$ 198$ 570
RECARG MORA GRAVAD OTROS SERV$ 0$ 17$ 0
RECARG MORA RED INTERNA$ 0$ 22$ 0
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM$ 0$ 703$ 0
REFI INT EXC S PUB CAR CON$ 0$ 113$ 0
REFI INT FINANC RED INTERNA$ 0$ 173$ 0
REFI INT FINA GRAV OTROS SERV$ 0$ 3$ 0
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 0$ 1$ 4
RECONEXION REVISION PERIODICA$ 0$ 5$ 17
EXCL-REVISION PERIODICA$ 0$ 107$ 309
REFI INT FINA EXC OTROS$ 0$ 1$ 0
INT FINAN EXC OTROS SERV$ 0$ 0$ 0
6IVA$ 0$ 42$ 0
7INTERES DE MORA (Tasa 1.947%)$ 0$ 0$ 4.063
Total$ 323.641$ 40.536$ 17.023
Total Servicio gas$ 381.200
Saldo Anterior$ 956.109$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES BRILLA$ 0$ 2.500$ 0
CREDITO BRILLA$ 0$ 81.499$ 43.875
SEGURO DEUDORES BRILLA$ 0$ 650$ 350
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 0$ 16.804$ 0
SEGURO FACTURA PROTEGIDA$ 0$ 10.555$ 0
INTERES DE MORA (Tasa 1.947%)$ 0$ 0$ 8.219
Total$ 956.109$ 112.008$ 52.444
Total Servicio brilla$ 1.120.561
TOTAL MES$ 1.501.761

SERVICIO DE GAS NATURAL

  1. Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 118.723.oo, reflejado en la factura del mes de marzo de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de febrero de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de marzo de 2021).

Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 161.845.oo, reflejado en la factura del mes de abril de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de marzo de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de abril de 2021).

Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 213.100.oo, reflejado en la factura del mes de mayo de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de abril de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de mayo de 2021).

Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 265.104.oo, reflejado en la factura del mes de junio de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de mayo de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de junio de 2021).

Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 323.641.oo, reflejado en la factura del mes de julio de 2021, le indicamos que, este corresponde al valor total de la factura del mes de junio de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de julio de 2021).

  • En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

  • Referente al concepto de CONTRIBUCIÓN, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
  • Con relación al CONSUMO facturado le indicamos que, una vez revisada nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-234756, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-2021 3203 3195 0.9972 8m3
Abri-2021 3214 3203 0.9966 11m3
May-2021 3225 3214 0.9934 11m3
Jun-2021 3238 3225 0.9923 13m3
Jul-2021 3250 3238 0.9942 12m3

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 26 de julio de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien no pudo efectuar la visita, toda vez que, se llegó al predio en cuestión y o se permitió el paso, puesto que es un conjunto cerrado, no obstante, se intentó contactar al usuario vía telefónica, pero, este no contesto. 

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  • Referente con al conceto de ACUERDO DE PAGO, le indicamos los siguiente:

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el señor HERCTOR BERMUDEZ, el día 26 de octubre de 2020, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, por la suma total de $495.179.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $ 355.266.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $ 850.445,oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y se le hizo un descuento de $42.869.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 792.576.oo. (anexo copia del acuerdo de pago)

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

ConceptoValor Total
REFI INT FINA EXC OTROS$ 69
REFI INT FINAN RED INTER EXC$ 5
EXCL-REVISION PERIODICA RES 05$ 17.041
RECONEXION REVISION PERIODICA$ 931
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 202
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 18
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS$ 194
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI$ 13.176
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC$ 8.605
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP$ 53.541
RECARGO POR MORA RED INTERNA$ 1.707
RECARGO POR MORA GRAVADO OS$ 1.331
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 31.411
MODIFICACION RED INTERNA$ 72.455
MULTIFAMILIAR AREAS COMUNES$ 10.621
CONTRIBUCION$ 96.358
CONSUMO$ 429.557
DUPLICADO DE FACTURA$ 2.321
CARGO FIJO$ 52.239
IVA COBRO DUPLICADO$ 438
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 102
CUOTA IVA- RED INTERNA$ 254
Total$ 792.576

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 26 de octubre de 2020, por lo que no es posible acceder a su petición.

  • El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • El INTERÉS DE MORA se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores cobrados en las facturaciones de los meses de, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. Por lo cual no es factible, para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su solicitud de dejar de cobrar los conceptos facturados en los meses antes estudiados, toda vez que, dichos cobros fueron debidamente facturados.

Así las cosas, con relación a su petición No. 1, no es factible para la empresa acceder a dicha petición, toda vez que, en las facturas objeto de estudio, no se están facturando cobros por concepto de instalación del servicio de gas natural.

Cabe señalar que, hemos puesto en reclamo los valores objeto de su reclamación, hasta que agote la vía gubernativa de la presente comunicación.

Es importante indicarle, que a la fecha tiene un saldo pendiente por cancelar por valor de $378.893.oo, correspondiente a las facturas de los meses de:

MesValor
ene-21$ 44.367
feb-21$ 45.094
mar-21$ 43.103
abr-21$ 51.245
may-21$ 51.989
jun-21$ 58.520
jul-21$ 57.541
Total$ 351.859

De igual forma, tiene un saldo diferido pendiente por cancelar por valor de $ 734.564.oo.

De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su solicitud de certificar que el citado servicio se encuentra al día, toda vez que a la fecha, presenta saldo pendiente por cancelar, tal como detallamos en párrafos anteriores.

Por lo que, no es factible para la empresa, acceder a su solicitud de generarle un volante de pago por $290.000.oo, toda vez que, el citado servicio presenta un saldo pendiente por cancelar por valor total de $ 1.086.423.oo.

SERVICIO CRÉDITO BRILLA

CRÉDITO BRILLA

Referente al crédito brilla, facturado en el citado servicio, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato el Crédito Brilla.

Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 15 de octubre de 2016, por el señor HECTOR SANTIAGO BERMUDEZ TAMASCO, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, para la compra de una estufa, una nevera y artículos para el hogar en el almacén SUPERTIENDAS OLIMPICA S.A., por valor de $3.539.700 pactado a 36 cuotas.

SEGURO DEUDOR

Al adquirir el citado crédito, el señor HECTOR SANTIAGO BERMUDEZ TAMASCO, adquirió la póliza seguro deudores Brilla, por lo que al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.

Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que, en caso del fallecimiento, incapacidad total y/o permanente del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.

ACUERDO DE PAGO

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el crédito brilla facturado en el servicio de gas natural, fue incluido en un acuerdo de pago realizado el día 27 de octubre de 2020, en el que se refinanció la deuda que presentaba, que ascendía a la suma de $3.761.590, para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000, quedando una cuota mensual aproximada por pagar de $151.372, más interés, financiado a 30 cuotas.

Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados: SEGURO FACTURA PROTEGIDA, REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA, SEGURO DEUDORES FNB, FINANCIACION CREDITO NEVERA, FINANCIACION CREDITO ESTUFA, FINANC CRED ENSERES MENORES, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Cabe anotar que, a la fecha, el mencionado crédito, tiene siete cuotas pendientes por cancelar correspondientes a los meses desde enero hasta julio de 2021, por valor de $1.120.561, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.797.745, correspondiente a 21 cuotas restantes.

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizaron unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago.

No obstante, le informamos que, cada vez que el usuario realiza una negociación de deuda, alarga el tiempo de pago, por lo que, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente, abonar a la deuda del crédito o colocar las cuotas a menos tiempo para cancelar más rápido su crédito.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto crédito brilla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                                                  

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB022-LAA-DMG /73

175734620

Anexo lo enunciado


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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