*********************************************************************
Contrato: 2165892
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115023 expedida el 25/06/2019, al señor (a) MARGARITA SARMIENTO CASTRO, el día de 15/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/07/2019, y será desfijado el día 22/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
*********************************************************************
Señor(a):
MARGARITA SARMIENTO CASTRO
CARRERA 2B NO. 26 – 36 CS 5
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115023 expedida el 25/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
*******************************************************
Rad No.: 19-240-115023
Barranquilla, 25/06/2019
Señor(a)
MARGARITA SARMIENTO CASTRO
Carrera 2B No. 26 – 36 Cs 5
Santa Marta
Contrato: 2165892
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-004112, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2B No. 26 – 36 Apartamento 5 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Con relación a que su inconformidad versa sobre el consumo de los meses de marzo, abril y mayo de 2019 y relativo a la fuga que menciona en su escrito le indicamos lo siguiente:
Verificada nuestra base de datos constatamos que el día 22 de mayo de 2019, la señora Margarita Sarmiento, reportó a través de nuestra línea de atención al usuario, un fuerte olor a gas en el citado inmueble, por lo que enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien revisó la instalación y se encontró fuga en conectores del medidor y con autorización del usuario se realizó la reparación, dejando toda la instalación en buen estado y el medidor registró una lectura de 4043 metros cúbicos. La visita fue atendida por Isabel Gómez con cédula no. 3721201, quien recibió los trabajos a satisfacción.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de marzo y abril de 2019, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes marzo de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 48 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de abril de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4471 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4272 metros cúbicos (factura de febrero de 2019), arrojando una diferencia de 199 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 199 metros cúbicos, correspondiente a 98 metros cúbicos para el mes de marzo de 2019, y 101 metros cúbicos para el mes de abril de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de abril de 2019, los 50 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo de 2019, por valor de $81.650.oo, con su respectiva contribución por la suma de $16.330.oo, más los 101 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de abril de 2019, por valor de $152.409.oo, con su respectiva contribución por la suma de $31.240.oo, para completar los 199 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
En cuanto al consumo del mes de mayo de 2019, le informamos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-235390, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
May-19 | 4609 | 4471 | 0.9890 | 136 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 25 de junio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el centro de medición se encuentra despejado y en el inmueble utilizan una (1) estufa de cuatro (4) fogones residenciales, la visita fue atendida por Isabel Gómez con cédula no. 37.212.012 registrando una lectura de 4673 metros cúbicos.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. L-235390, presentaba una lectura de 4673 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo para los meses de marzo, abril y mayo de 2019.
- Ahora bien, es importante aclararle que, efectivamente la respuesta a cualquier reclamación se le debe brindar exclusivamente al peticionario, dando cumplimiento así a la normatividad vigente.
- En cuanto a lo mencionado por usted referente, a la actitudpor parte de nuestros funcionarios con relación al proceso realizado por las revisiones o suspensiones del servicio de gas natural, nos permitimos informar que hemos tomado atenta nota a sus observaciones con el propósito de continuar mejorando la calidad de nuestro servicio. Queremos resaltar que para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario. Por lo que ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados.
GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73