El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136964 expedida el 03/09/2021, dirigido al (la) señor(a) ANTONIO BURGOS CASTRO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/09/2021, y será desfijado el día 29/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-136964
Barranquilla, 03/09/2021
Señor(a)
ANTONIO BURGOS CASTRO
Calle 34A No. 19 – 39
Santa Marta
Contrato: 2166460
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004071, y su comunicación recibida en nuestras oficinas el días 26 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004256, relativas al Seguro Alfa S.A., facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 34A No. 19 – 39 de Santa Marta, le informamos que GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.
Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria.
Verificado nuestro sistema comercial, constatamos que la persona que adquirió el seguro fue la señora MARTHA PAOLA DIAZ DE LA HOZ, la cual suministro la dirección y el número de contrato de la factura del servicio de gas natural donde autorizaba el cobro del SEGURO DE VIDA PRACTISEGURO.
No obstante, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto.
Con relación a los pagos realizados por concepto del SEGURO DE VIDA PRACTISEGURO, relativas a los meses de abril, mayo y junio de 2021, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender su petición debido a que, estos fueron el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que fueron canceladas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
177005207