El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-300727 de 22/12/2020, dirigido al (la) señor(a) CASTRO LARA ROSA / SHIRLY MONTERO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/01/2021, y será desfijado el día 25/01/2021, a las 4:30 p.m., así:
PLIEGO DE CARGOS No. 240-20-300727 de 22/12/2020
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. EL PANDO MANZANA 77 CASA 2 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) CASTRO LARA ROSA, y como usuario,el (la) señor (a) SHIRLY MONTERO y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato Nº 2166256 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 10 DE OCTUBRE DE 2020, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO (GASCARIBE), realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB. EL PANDO MANZANA 77 CASA 2 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, en el cual se observó que el medidor C-1799948-12, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición, razón por la cual GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS procedió a retirarlo, conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[1]. Este servicio es prestado bajo la modalidad de No residencial (Comercial).
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del (la) señor(a) SHIRLY MONTERO, usuario(a) del servicio de gas natural, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):
EQUIPOS INSTALADOS AL MOMENTO DE LA REVISION | CANTIDAD QUEMADORES | CAPACIDAD QUEMADOR | CAPACIDAD TOTAL |
Dos estufas semi-industrial de 5 fogones grandes | 5 | 1.4 | 7.00 |
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS | 7.00 |
TERCERO: Que en la visita técnica efectuada el día 10 DE OCTUBRE DE 2020, se les informó a los usuarios del servicio que se practicaría el ensayo y/o calibración del medidor en un Laboratorio de Metrología acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo exigido en las normas técnicas vigentes. Mediante esta prueba se detectó que el medidor se encuentra por fuera de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 2728, en atención a que la misma arrojó el siguiente resultado: Medidor en uso. El medidor se climatizó 12h previas a la calibración. La calibración fue realizada en las instalaciones del laboratorio de metrología de Gases Del Caribe. Medidor no cumple conforme con lo establecido en el numeral 5.1. de la NTC 2728:2005. Adicionalmente, la revisión física de dicho equipo arrojó el siguiente resultado: “Lectura 2256 (Lectura desalineada). Tapones de seguridad maltratados y perforados, sus cavidades están maltratados y partidos. El tapón de la parte inferior izquierda del talco no es el original. Talco rayado en la parte frontal. Tornillo que sujeta el marco protector están maltratados. Sexto piñon numerado esta maltratado”. En atención a que el medidor aquí indicado no cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, éste no estaba midiendo correctamente los consumos registrados en dicho servicio.
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones del medidor C-1799948-12, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 1680 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[2], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
Capacidad Máxima Equipos / Hora | Horas de uso | Días | TOTAL M3 |
7.00 | 8 | 30 | 1680 |
SEGUNDO: QueGASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $14.702.496, más una contribución de 8.9% que equivale al valor de $1.308.522,14, que se discrimina en el siguiente cuadro:
TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica del retiro del medidor efectuada el día 10 DE OCTUBRE DE 2020; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología, efectuados los días 10 de noviembre de 2020 y 04 de diciembre de 2020 | $298.800 |
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS;
3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
5. Práctica de pruebas;
6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
- Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes
- Acta de Revisión de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2020
- Informe de Calibración de laboratorio de Metrología realizado el día 10 de noviembre de 2020
- Acta de Revisión Técnica del Laboratorio de Metrología de Fecha 04 de diciembre de 2020
- Registro fotográfico
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

FLOR INÉS AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
LAUROD./73
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] “Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo… Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado”. Ley 142 de 1994. Artículo 145.
[2] “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.