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Contrato: 2166665
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-131131 expedida el 19/12/2019, al señor (a) RUBIELA CASTRO PLAZA, el día de 14/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/01/2020, y será desfijado el día 22/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): RUBIELA CASTRO PLAZA
CALLE 17B NO. 9 – 9 MANZANA 2 CASA 30 APTO 1 LOCALIDAD 2
SANTA MARTA – MAGDALENA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131131 expedida el 19/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-131131
Barranquilla, 19/12/2019
Señor(a)
RUBIELA CASTRO PLAZA
Calle 17B No. 9 – 9 Manzana 2 Casa 30 Apartamento 1 Localidad 2
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 2166665
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 29 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008698, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17B No. 9 – 9 MZ 2 Casa 30 Apartamento 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
jun-19 | jul-19 | ago-19 | |||||
No. | Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses | Capital | Intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.826 | $ 0 | $ 3.831 | $ 0 | $ 3.835 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 12.558 | $ 0 | $ 15.327 | $ 0 | $ 14.120 | $ 0 |
3 | MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 3.622 | $ 0 | $ 3.971 | $ 0 | $ 3.864 | $ 0 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 782 | $ 0 | $ 1.059 | $ 0 | $ 881 | $ 0 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 529 | $ 0 | $ 716 | $ 0 | $ 596 | $ 0 | |
4 | RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 4.370 | $ 0 | $ 4.953 | $ 0 | $ 4.726 | $ 0 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 1.322 | $ 0 | $ 1.440 | $ 0 | $ 1.415 | $ 0 | |
5 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 141 | $ 0 | $ 199 | $ 0 | $ 163 | $ 0 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 746 | $ 0 | $ 1.046 | $ 0 | $ 857 | $ 0 | |
6 | IVA COBRO DUPLICADO | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
7 | IVA | $ 415 | $ 0 | $ 344 | $ 0 | $ 389 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 631 | $ 0 | $ 199 | $ 0 | $ 485 |
9 | INTERESES DE FINANCIACION | $ 0 | $ 10.481 | $ 0 | $ 8.693 | $ 0 | $ 9.595 |
Total servicio | $ 39.423 | $ 41.778 | $ 40.926 |
sep-19 | oct-19 | ||||
No. | Concepto | Capital | Intereses | Capital | Intereses |
1 | CARGO FIJO | $ 3.833 | $ 0 | $ 3.837 | $ 0 |
2 | CONSUMO | $ 12.817 | $ 0 | $ 12.691 | $ 0 |
3 | MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 4.141 | $ 0 | $ 4.147 | $ 0 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.102 | $ 0 | $ 1.033 | $ 0 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 745 | $ 0 | $ 698 | $ 0 | |
4 | RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 5.194 | $ 0 | $ 5.166 | $ 0 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 1.510 | $ 0 | $ 1.520 | $ 0 | |
5 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 209 | $ 0 | $ 196 | $ 0 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.099 | $ 0 | $ 1.028 | $ 0 | |
6 | IVA COBRO DUPLICADO | $ 0 | $ 0 | $ 285 | $ 0 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 0 | $ 0 | $ 1.500 | $ 0 | |
7 | IVA | $ 340 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
8 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 714 | $ 0 | $ 1.011 |
9 | INTERESES DE FINANCIACION | $ 0 | $ 8.172 | $ 0 | $ 8.341 |
Total servicio | $ 39.876 | $ 41.453 |
- En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente el concepto de cargo fijo, lo anterior, por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Con relación al CONSUMO cobrado en la facturación del mes de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3333883-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-19 | 394 | 387 | 0.9886 | 7 | ||||
Jul-19 | 403 | 394 | 0.9885 | 9 | ||||
Ago-19 | 411 | 403 | 0.9909 | 8 | ||||
Sep-19 | 418 | 411 | 0.9919 | 7 | ||||
Oct-19 | 425 | 418 | 0.9933 | 7 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 03 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual observó sellos de seguridad en buen estado, se revisó centro de medición e instalaciones internas y no se encontró escape y se constató que, en el inmueble utilizan estufa residencial de cuatro (4) fogones.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3333883-16, presentaba una lectura de 435 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Con relación a los conceptos de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION y dos (2) conceptos de MODIFICACION RED INTERNA, le indicamos lo siguiente:
N° | Concepto | Fecha | Valor Total | Saldo Pendiente |
1 | MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | 04-oct-16 | $ 159.221 | $ 43.741 |
2 | MODIFICACION RED INTERNA | 6-feb-19 | $ 75.516 | $ 63.701 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 51.070 | $ 43.081 | ||
TOTAL | $ 285.807 | $ 150.523 |
- Con relación a al concepto relacionado en el numeral 1, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a las reparaciones realizadas el día 04 de octubre de 2016, consistentes en: fuga perceptible por el cuerpo del medidor (parte de atrás), se corrigió cambiando el medidor y se entregó medidor retirado al usuario. (ver anexo)
Es de anotar que, el cobro por concepto de modificación centro de medición, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2016.
- En cuanto a los conceptos relacionados en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, estos corresponden a las reparaciones realizadas el día 06 de febrero de 2019, las cuales consistieron en: se cambió de válvula de interna empotrada con fuga perceptible en cuerpo y se corrigió fuga perceptible en conexión de gasodoméstico. La visita fue atendida por la señora Rubiela Castro, identificada con cédula no.26.661.412. (ver anexo)
Es de anotar que, el cobro por los dos (2) conceptos de modificación red interna, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2019.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos anteriormente mencionados, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos anteriormente mencionados, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos anteriormente mencionados, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses octubre de 2016 a febrero de 2017 (modificación centro de medición – 10 de octubre de 2016) y febrero a junio de 2019 (dos (2) conceptos de modificación red interna – 06 de febrero de 2019) por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- En cuanto a los conceptos de RECONEXION DESDE ACOMETIDA y RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION, le indicamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, constatamos que, en el citado inmueble se están facturando las siguientes reconexiones:
No. | Tipo de Reconexión | Fecha de suspensión | Fecha de reconexión |
1 | RECONEXION ACOMETIDA | 24-feb-17 | 3-mar-17 |
2 | RECONEXION CENTRO DE MEDICION | 26-jul-18 | 30-jul-18 |
- Ahora bien, en cuanto a la reconexión desde acometida, relacionada en el numeral 1, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a la reconexión desde acometida realizada el día 03 de marzo de 2017.
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde acometida, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de marzo de 2017.
- Referente a la reconexión desde centro de medición, relacionada en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a la reconexión desde centro de medición realizada el día 30 de julio de 2018.
Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2018.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de las reconexiones mencionadas anteriormente, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por las reconexiones mencionadas anteriormente, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de las reconexiones mencionadas anteriormente, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses marzo a julio de 2017 (reconexión desde acometida – 03 de marzo de 2017) y agosto a diciembre de 2018 (reconexión desde centro de medición – 30 de julio de 2018), por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Referente a las actas de suspensión y reconexión anteriormente mencionadas, le indicamos que, por inconvenientes en nuestro archivo central, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de suministrarle dichas actas.
- Referente a los conceptos de CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS y REVISION PERIODICA RES 059/12, le informamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado el valor correspondiente a la revisión periódica y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 02 de febrero de 2019. (ver anexo)
Es de anotar que, el cobro por los conceptos revisión periódica y su respectivo IVA fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2019.
Con relación al cobro realizado por los conceptos revisión periódica y su respectivo IVA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos revisión periódica y su respectivo IVA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos revisión periódica y su respectivo IVA, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses febrero a junio de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- En cuanto al IVA COBRO DUPLICADO y DUPLICADO FACTURA, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
- Referente al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- Los conceptos indicados como INTERESES DE FINANCIACIÓN, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de CARGO FIJO, CONSUMO, MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, MODIFICACION RED INTERNA, RECONEXIO ACOMETIDA, RECONEXION CENTRO DE MEDICION, REVISION PERIODICA, DUPLICADO DE FACTURA, IVA, INTERES DE MORA e INTERESES DE FINANCIACION, cobrados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, en la facturación del servicio de gas natural.
Cabe señalar que a la fecha, el servicio de gas natural del predio que nos ocupa, presenta un saldo pendiente por cancelar, por valor de $41.716.oo, correspondiente al mes de noviembre de 2019; así como, un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $386.869.oo.
Por otra parte, es importante aclarar que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.
Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.
Referente su solicitud relativa a la sesión preventiva o vigilancia especial ante el Ministerio Público, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., darle tramite a su solicitud, toda vez que, no es competencia de la Empresa, por tratarse de una petición dirigida a otra entidad.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
123285184
Anexo: Lo enunciado.