Contrato: 2167149

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-129014 expedida el 26/11/2019, al señor (a)  LEIDA RIVADENEIRA, el día de 16/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/12/2019, y será desfijado el día 24/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LEIDA RIVADENEIRA

CARRERA 21D1 NO. 29I1 – 05 URBANIZACION EL PIÑON

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-129014 expedida el 26/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-129014

Barranquilla, 26/11/2019

Señor(a)

LEIDA RIVADENEIRA

Carrera 21D1 No. 29I1 – 05 Urbanización el Piñón

Santa Marta

Contrato: 2167149

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008193, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14 No. 5A – 20 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Con ocasión a su solicitud, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la fuga que indica a su escrito, corresponde a la encontrada en el citado inmueble, con ocasión al reporte presentado por el señor Miguel Bermúdez, el día 24 de agosto de 2019 a través de nuestra línea de atención al usuario, por lo que, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien, revisó y realizó reparación en interna y válvula con fuga por espiga y se hizo conexión de equipo sin rizo, para cambiar punto de consumo partido. La visita fue atendida por Clara Montenegro identificada con cédula no. 51.796.401. (ver anexo)
  2. Ahora bien, teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo del mes de octubre de 2019, le indicamos que, se hace necesario pronunciarnos sobre el consumo del mes de agosto y septiembre de 2019, como se detalla a continuación:

Debido a que al momento de elaborar la factura de agosto y septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 7 metros cúbicos, para cada mes.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 24 de agosto de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó fuga en la interna, (la cual se detalló anteriormente) y se encontró medidor con sellos de seguridad en buen estado, registrando una lectura de 6506 metros cúbicos, así mismo se constató que en el inmueble utilizan estufa residencial de dos (2) fogones. La visita fue atendida por Clara Montenegro.

Posteriormente el día 25 de septiembre de 2019, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien, encontró medidor con sellos de seguridad en buen estado, registrando una lectura de 6574 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes octubre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 6574 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6438 metros cúbicos (factura de julio de 2019), arrojando una diferencia de 136 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 135 metros cúbicos, correspondiente a 46 metros cúbicos para para el mes de agosto de 2019, 46 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2019 y 43 metros cúbicos del mes de octubre de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2019, los 39 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2019, por valor de $66.417.oo, 39 metros cúbicos del mes septiembre de 2019, por valor de $68.835.oo, más los 43 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $78.733.oo, para completar los 135 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2019, de los 39 metros cúbicos, por valor de $66.417.oo y los 39 metros cúbicos del mes de septiembre de 2019, por valor de $68.835.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que el día 13 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien observó centro de medición despejado, registrando una lectura de 6528 metros cúbicos y se constató que en el inmueble utilizan estufa residencial de dos (2) fogones y se observó fuga en el codo que conecta la manguera con la estufa.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de agosto y septiembre de 2019, en la facturación del mes de octubre de 2019.

Cabe aclarar que, el día 13 de noviembre de 2019, el usuario del servicio, a través de nuestra línea de atención, reportó fuga en red interna, por lo que, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien, revisó con sensit la instalación de la red y encontró fuga en válvula de la interna (y no en la calle, como lo menciona), dicha fuga fue corregida y los trabajos no generaron costo para el usuario por garantía. La visita fue atendida por Kelly Montenegro identificada con cédula no. 1.024.538.772.

Es importante aclarar que, en los próximos días enviaremos a uno de nuestros funcionarios, con el fin de reparar la fuga encontrada en el citado servicio.

  1. Referente a su petición de entregarle volante de pago, por valor de $20.000.oo, le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su petición, toda vez que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de octubre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación presentada el día 08 de noviembre de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

121136351

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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