contrato: 2167417
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200154 expedida el 17/01/2020, al señor (a) CINDY GONZALEZ TORRECILLA, el día de 06/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/02/2020, y será desfijado el día 14/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
CINDY GONZALEZ TORRECILLA
CALLE 5 # 16A -40 BARRIO 20 DE JULIO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200154 expedida el 17/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***************************************************************
RESOLUCIÓN No. 240-20-200154 de 17/01/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CINDY GONZALEZ TORRECILLA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 16A – 40 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2167417.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora CINDY GONZALEZ TORRECILLA, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 04 de septiembre de 2018, radicada con solicitudes No. 83121669 – 83121926 e interacción No. 83121668, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo de los meses de junio y julio de 2018 cobrado en la factura del mes de agosto de 2018, así como por el consumo del mes de agosto de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 16A – 40 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 24 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 83121668, GASCARIBE S.A. E.S.P. notificó la respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 01 de octubre de 2018, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2018, es decir, seis (06) días hábiles después de vencido el término legal radicado bajo No 18-007842, la señora CINDY GONZALEZ TORRECILLA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación telefónica efectuada el día 24 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 83121668.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-18-201509 del 30 de octubre de 2018, GASCARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS rechazó por extemporaneidad el escrito de recursos presentando por la señora CINDY GONZALEZ TORRECILLA contra la comunicación telefónica efectuada el día 24 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 83121668.
QUINTO: Que mediante Resolución No. SSPD 20188200661255 del 19/12/2018, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, decidió DECLARAR PROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la señora CINDY GONZALEZ TORRECILLA, y ordenó a la empresa resolver el recurso de reposición contra la comunicación telefónica efectuada el día 24 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 83121668.
ANALISIS
1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes.
1. Al momento de elaborar la factura de los meses de junio y julio de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 14 y 15 metros cúbicos, respectivamente.
3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
4. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de junio y julio de 2018 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
5. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 01 de agosto de 2018, quien a través de revisión técnica encontró inmueble solo, con rejas. Centro de medición adentro. Solo se pudo tomar la lectura del medidor la cual registraba 3585 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
1. Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 3622,495 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3413 metros cúbicos (factura de mayo de 2018), arrojando una diferencia de 209,495 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección de 0.9902, resultó un consumo corregido de 207 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de junio, julio y agosto de 2018, les corresponde un consumo de 69, 69 y 69 metros cúbicos, respectivamente.
7. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2018, y cobró los 55 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2018, por valor de $79.530.oo., los 54 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de julio de 2018 por valor de $82.242.oo., y cobró los 69 metros cúbicos correspondientes al mes de agosto de 2018, por valor de $106.674.oo.
8. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de junio y julio de 2018, de los 109 metros cúbicos, por valor de $ 772.oo, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:
” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
9. Con ocasión a su reclamación, el día 07 de septiembre de 2018, uno de nuestros técnicos efectuó verificación de la lectura del medidor instalado en el servicio de gas natural del predio en mención, y encontró que este registraba 3677 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
10. El día 14 de septiembre de 2018, a través de la labor de toma de lectura para el mes de septiembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 3694 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio.
11. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de agosto de 2018, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de junio y julio 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa. Es por ello que, no es factible para la Empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 24 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 83121668, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 04 de septiembre de 2018, por el (la) señor (a) CINDY GONZALEZ TORRECILLA, radicada con solicitudes No. 83121669 – 83121926.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CINDY GONZALEZ TORRECILLA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
86545840