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Contrato: 2170675

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-101201 expedida el 18/01/2019, al señor (a)  YADIRA AHUMADA, el día de 05/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/02/2019, y será desfijado el día 13/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

YADIRA AHUMADA

KR 63 # 77C -171 BARRIO PARAISO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101201 expedida el 18/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-101201

Barranquilla, 18/01/2019

Señor(a)

YADIRA INES AHUMADA DE LA HOZ

CARRERA 63 77C -171 BARRIO PARAISO

BARRANQUILLA

Contrato: 2170675

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000019, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 N° 2 – 76 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su solicitud, pudimos verificar nuestro sistema comercial y constatar los trabajos realizados en su predio, señalados en su escrito, tal como informamos y detallamos a continuación:

El 14 de mayo de 2018, el señor Julio Mora identificado con cédula de ciudadanía N°79.504.069, se comunicó por medio de nuestra línea telefónica 164, informando ausencia de gas, por lo que se generó el día 15 de mayo de 2018, una visita para validar el estado del servicio de gas, encontrando que el centro de medición, se encontraba taponado, el elevador y válvula de acometida se encontraban enterradas, el usuario Julio Mora identificado con cédula de ciudadanía N°79.504.069, atendió la visita, quien autorizó las reparaciones necesarias.

El día 16 de mayo de 2018, se realizó cambio de medidor por problemas de taponamiento. Se hicieron reparaciones en centro de medición, se hizo reparación en la red interna al levantar centro de medición; se corrigió Punto de interna, se realizaron reparaciones en acometida al levantar elevador y válvula enterradas, dejando el centro de medición y red interna en buen estado, sin fuga alguna.

Ahora bien, el día 14 de octubre de 2018, se efectuó una revisión técnica en el inmueble que nos ocupa, mediante la cual se pudo determinar que el nuevo centro de medición se encuentra en buen estado, sin fuga alguna, sin embargo, al revisar la red interna, se observó fuga en la red, visita atendida por la señora Gloria Gil, quien autorizó realizar los trabajos necesarios para reparar la fuga perceptible. Se dejó válvula cerrada por seguridad.

Siendo, así las cosas, el día 16 de octubre de 2018, uno de nuestros contratistas, realizo visita técnica, comprobando que la fuga se debía a deterioro de la red antigua (Red de cobre) y no a los trabajos realizados en el mes de mayo de 2018, al cambiar el centro de medición, en esta visita se realizó alargue de interna, en tubería media P al P, para cambiar tramo de tubería de cobre, que se encontraba rota por deterioro. Visita atendida por la señora Lilibeth Celedón identificada con cédula de ciudadanía N°22.649.965.

Con ocasión a su comunicación, referente a los cobros de red interna realizados en octubre de 2018, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $103.634.oo, bajo el concepto de MODIFICACION RED INTERNA, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 16 de octubre de 2018, mencionada en el párrafo anterior.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $109.703.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada por deterioro en la red interna de gas natural del inmueble en comento.

Ahora bien, referente al consumo facturado en su servicio de gas natural, sobre los valores señalados en su escrito de los meses de abril a diciembre de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018. 

Con relación al consumo de los meses de agosto y septiembre de 2018, le indicamos que nos es factible para GASCARIBE S.A E.SP., pronunciarnos al respecto, toda vez que, estos meses ya fueron objeto de estudio, como señalamos a continuación:

El día 16 de octubre de 2018, según radicado Radicado N° 18-020054, la señora Nery Almendralos, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, (consumo en las facturas de agosto y septiembre de 2018), del derecho de petición presentado por usted el día 2 de enero de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 16 de octubre de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-125400 de fecha 06 de noviembre de 2018, donde se confirmó los valores de consumo de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, comunicación a la cual usted presentó recurso de reposición en subsidio de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, el cual nos encontramos a la espera del fallo por parte de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 16 de octubre de 2018, según radicado Radicado N° 18-020054, relativo al consumo en las facturas de agosto y septiembre de 2018, fue resuelto a través de la comunicación N° 18-240-125400 de fecha 06 de noviembre de 2018. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación N° 18-240-125400.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.Ahora bien, referente al consumo facturado en el mes de octubre de 2018, le informamos que, la señora YADIRA AHUMADA, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 7 de noviembre de 2018, radicada con solicitud No. 89241969, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de Octubre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 2 – 76 de Santa Marta.

En respuesta a su reclamación, mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de Noviembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 89241968, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora YADIRA AHUMADA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2018, radicado bajo No 18- 023322, la señora YADIRA AHUMADA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 89241968, el cual fue contestado en primera instancia mediante resolución N° 240-18-201850 del 18 de diciembre de 2018, en la cual se confirmó la decisión en la solicitud N° 89241968 y concedió recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, fallo del cual, nos encontramos a la espera de respuesta.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 7 de noviembre de 2018, radicada con solicitud No. 89241969, relativo al consumo del mes de octubre de 2018, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal No. 89241968 del día 28 de noviembre de 2018. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en la respuesta del reclamo no No. 89241968

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Ahora bien, referente al consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, le informamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, el consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-6943321-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:

Periodo : Lectura actual (m3) lectura anterior (m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Noviembre 2018   680 614 0.9937 66
Diciembre 2018   727 680 0.9963 47

No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 09 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se pudo determinar que el centro de medición se encuentra en buen estado, la visita fue atendida por el señor Iván Blanco cedula de ciudadanía N° 11.405.064, quien nos informó que el servicio es compartido con dos apartamentos, informó que, anteriormente se compartía con 4 apartamentos, los cuales fueron independizados a finales del mes de noviembre de 2018.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-6943321-17, presentaba una lectura de 750 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al concepto MODIFICACION RED INTERNA De fecha 16 de octubre de 2018, y al consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB012 /73

94974141

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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