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Contrato: 2170675

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200331 expedida el 25/02/2019, al señor (a)  YADIRA AHUMADA, el día de 19/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/03/2019, y será desfijado el día 28/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

YADIRA AHUMADA

KR 63 # 77C – 171 BARRIO PARAISO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200331 expedida el 25/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200331 de 25/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AHUMADA DE LA HOZ YADIRA INES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 30 N° 2 – 76 de Santa Marta, Contrato No.: 2170675.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora YADIRA INES AHUMADA DE LA HOZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 02 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000019, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado, y el cobro por concepto de Modificación Red Interna, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 N° 2 – 76 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101201 del 18 de Enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora YADIRA INES AHUMADA DE LA HOZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 05 de Febrero de 2019, radicado bajo No 19-002763, la señora YADIRA INES AHUMADA DE LA HOZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-101201 del 18 de Enero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. El 14 de mayo de 2018, el señor Julio Mora identificado con cédula de ciudadanía N°79.504.069, se comunicó por medio de nuestra línea telefónica 164, informando ausencia de gas, por lo que se generó el día 15 de mayo de 2018, una visita para validar el estado del servicio de gas, encontrando que el centro de medición, se encontraba taponado, el elevador y válvula de acometida se encontraban enterradas, el usuario Julio Mora identificado con cédula de ciudadanía N°79.504.069, atendió la visita, quien autorizó las reparaciones necesarias. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  3. El día 16 de mayo de 2018, se realizó cambio de medidor por problemas de taponamiento. Se hicieron reparaciones en centro de medición, se hizo reparación en la red interna al levantar centro de medición; se corrigió Punto de interna, se realizaron reparaciones en acometida al levantar elevador y válvula enterrados, dejando el centro de medición y red interna en buen estado, sin fuga alguna. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  4. Ahora bien, el día 14 de octubre de 2018, se efectuó una revisión técnica en el inmueble que nos ocupa, mediante la cual se pudo determinar que el nuevo centro de medición se encuentra en buen estado, sin fuga alguna, sin embargo, al revisar la red interna, se observó fuga perceptible en la red, visita atendida por la señora Gloria Gil, quien autorizó realizar los trabajos necesarios para reparar la fuga perceptible. Se dejó válvula cerrada por seguridad. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  5. Siendo, así las cosas, el día 16 de octubre de 2018, uno de nuestros contratistas, realizó visita técnica, comprobando que la fuga perceptible se debía a deterioro de la red antigua (Red de cobre) y no a los trabajos realizados en el mes de mayo de 2018, al cambiar el centro de medición. En esta visita se realizó alargue de instalación interna, en tubería media P al P, para cambiar tramo de tubería de cobre, que se encontraba rota por deterioro. Visita atendida por la señora Lilibeth Celedón, identificada con cédula de ciudadanía N°22.649.965. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  6. El costo de los trabajos de reparación efectuados el día 16 de octubre de 2018, ascendieron a la suma de $109.703.oo, financiados en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, bajo el concepto de MODIFICACION RED INTERNA, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización de la señora Lilibeth Celedón, quien fue la persona que atendió y recibió los trabajos a satisfacción.
  7. De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de MODIFICACION RED INTERNA, ya que corresponden a los trabajos efectuados por deterioro en la red interna de gas natural del inmueble en comento. Por lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de descontar los valores cobrados por concepto de MODIFICACION RED INTERNA.
  8. En cuanto al consumo facturado en su servicio de gas natural, le reiteramos lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994.
  9. Ahora bien, el consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2018, fueron objeto de reclamación anterior, resuelta a través de nuestra comunicación No. 18-240-125400 de fecha 06 de noviembre de 2018, en la cual se otorgaron los recursos de ley, de los cuales hizo uso, cuyo recurso de reposición fue resuelto a través de la Resolución No. 240-18-201796 del 10 de Diciembre de 2018, y se concedió el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
  10. En cuanto al consumo facturado en el mes de octubre de 2018, le informamos que, este fue objeto de reclamación realizada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 7 de noviembre de 2018, radicada con solicitud No. 89241969, y cuya respuesta fue otorgada mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de Noviembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 89241968, a través de la cual se le otorgaron los recursos de ley, siendo presentados por la señora YADIRA AHUMADA el día 28 de noviembre de 2018, cuyo recurso de reposición fue resuelto a través de la Resolución N° 240-18-201850 del 18 de diciembre de 2018, y se concedió recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
  11. Ahora bien, referente al consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2018, le reiteramos lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que dichos consumos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-6943321-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
Periodo : Lectura actual (m3) lectura anterior (m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov-2018   680 614 0.9937 66
Dic-2018   727 680 0.9963 47

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 09 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se pudo determinar que el centro de medición se encuentra en buen estado, la visita fue atendida por el señor Iván Blanco, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.405.064, quien informó que el servicio es compartido con dos apartamentos. Informó que, anteriormente se compartía con 4 apartamentos, los cuales fueron independizados a finales del mes de noviembre de 2018. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-6943321-17, presentaba una lectura de 750 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  3. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo facturado en los meses de noviembre y diciembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
  4. Respecto a la instalación del servicio de gas natural identificado con contrato No. 17209172, nos permitimos informarle que, dicho asunto no fue objeto de la reclamación inicial, sin embargo a manera de información, le indicamos que, revisada nuestra base de datos se pudo constatar que, el servicio de gas natural identificado con contrato No. 17209172, que se presta al inmueble ubicado en la Calle 30 No. 2 – 76 CASA 1, se encuentra en estado “Con Conexión”.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101201 del 18 de Enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 02 de Enero de 2019, por  el (la) señor (a)  AHUMADA DE LA HOZ YADIRA INES.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  AHUMADA DE LA HOZ YADIRA INES.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2019.

 

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

96675759

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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