Contrato: 2170675
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-125400 expedida el 06/11/2018, al señor (a) NERY ALMENDRALOS, el día de 20/11/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/11/2018, y será desfijado el día 28/11/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
NERY ALMENDRALOS
KR 63 # 77C – 171 PARAISO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-125400 expedida el 06/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-125400
Barranquilla, 06/11/2018
Señor(a)
NERY ALMENDRALOS
Carrera 63 No. 77C-171 Paraíso
Barranquilla
Contrato: 2170675
Asunto: Reclamo por Cargos
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 16 de octubre de 2018, radicada bajo Nº 18-020054, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 30 No. 2 – 76 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Verificada nuestra base de datos encontramos que, tal como señala la petente el día 16 de mayo de 2018, se realizaron trabajos de reparación en la instalación de gas natural del predio en comento, los cuales fueron: Cambio de medidor por problemas de taponamiento, reparaciones en centro de medición, se hizo reparación en interna al levantar centro de medición punto de interna, reparaciones en acometida al levantar elevador por válvula de acometida enterrada, se efectuó cambio de regulador por presión fuera de rango.
Cabe mencionar que, los trabajos fueron recibidos a satisfacción por parte del señor Iván Blanco, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.105.064, tal como se observa en el Informe de Visita Técnica aportado a la presente comunicación, así mismo, estos cumplían con las normas técnicas de seguridad vigentes. (Ver anexo)
- Por otra parte, respecto a la reclamación por el consumo facturado en los periodos de agosto y septiembre de 2018, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:
En la factura del mes de agosto de 2018, se están cobrando ajustes de consumos correspondientes a los meses de junio y julio de 2018, toda vez que, al momento de elaborar las facturas de los meses antes señalados, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 17 metros cúbicos y 18 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 30 de julio de 2018, la cual verificó que el medidor No. F-6943321-17 registraba una lectura de 305 metros cúbicos, es un equipo nuevo. Al momento de la visita no fue posible verificar los equipos instalados, así como tampoco hacer las pruebas, toda vez que, no se encontró la administradora, sin embargo, la persona que atendió, quien se identificó como inquilina, informó que el servicio es para cuatro (4) viviendas.
Al respecto, nos permitimos señalare que, de acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.
Lo anterior nos obliga a retirar la conexión irregular que permite que desde del mencionado inmueble se le suministre el servicio a otro inmueble.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 02 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura al momento de ser instalado el medidor No. F-6943321-17), arrojando una diferencia de 359 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente para dicho periodo (0.9902), arroja un consumo corregido de 358 metros cúbicos; es decir, que a los meses de junio, julio y agosto de 2018, les corresponde un consumo de 117, 119 y 122 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior (16-may-18) | x | Factor de Corrección | = | Consumo (m3) | |
Agos-2018 | 359 M3 | 0 M3 | 0.9902 | 358 M3 |
Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”
Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de agosto de 2018, cobrando los 100 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de junio de 2018, así mismo, se cobraron 101 metros cúbicos que faltaban por ser facturados del periodo de julio de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 122 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en Jul-2018 | Total Metros cúbicos cobrados |
Jun-2018 | 17 M3 | 100 M3 | 117 M3 |
Jul-2018 | 18 M3 | 101 M3 | 119 M3 |
Ago-2018 | – M3 | 122 M3 | 122 M3 |
Total M3 | 358 M3 |
Lo anterior, con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Respecto al consumo liquidado para el periodo de septiembre de 2018, le indicamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior | x | Factor de Corrección | = | Consumo (m3) | |
Sep-2018 | 493 M3 | 359 M3 | 0.9911 | 133M3 |
- Ahora bien, verificada nuestra base de datos, el día el día 14 de octubre de 2018, GASCARIBE S.A E.S.P., envió una firma contratista, la cual realizó revisión de la instalación de gas natural en el predio en comento. Al momento de la visita se encontró centro de medición sin fuga, así mismo, se revisó la instalación interna y se detectó fuerte escape perceptible en la U de la interna, se dejó válvula cerrada por seguridad.
Por lo anterior, se realizó reparación el día 16 de octubre de 2018 en la instalación interna del predio en comento, estos trabajos fueron: Alargue de interna en tubería media pealpe para cambiar tramo de tubería de cobre rota por deterioro. Las adecuaciones fueron atendidas por la señora Lilibeth Celedón.
Con ocasión de la presente reclamación, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una firma contratista, la cual realizó verificación del estado de las instalaciones. Al momento de la visita realizada el día 24 de octubre de 2018, se realizaron pruebas en el centro de medición, en la instalación interna, el gasodomestico y no se encontró escape, el equipo de medición funcionaba normal con lectura en 642 metros cúbicos, así mismo se constató que en el predio se da servicio a cuatro (4) viviendas.
- De acuerdo con lo antes señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste consumo de los meses de junio y julio de 2018, cobrado en la cuenta de cobro del mes de agosto de 2018, así como, el consumo facturado en el periodo de septiembre de 2018, toda vez que, el cambio del equipo de medición se realizó el día 16 de mayo de 2018, y al terminar los trabajos señalados en el párrafo dos (2) de la presente comunicación, se dejó la instalación funcionando en óptimas condiciones, cumpliendo con las normas técnicas de seguridad vigentes y sin fuga.
- Por otra parte, GASCARIBE S.A. E.S.P., al identificar el alza en el consumo, envió una firma contratista la cual realizó verificación del estado del centro de medición, y al momento de la visita no permitieron el ingreso, por lo que, solo fue posible verificar que, el centro de medición no presentaba problemas.
- Ahora bien, la fuga perceptible identificada el día 14 de octubre de 2018, se identificó en un punto diferente al donde se ejecutaron los trabajos de mayo de la misma anualidad, y desde mayo de 2018, no fue recibido reporte alguno por fuga o anomalías en las instalaciones de gas natural del predio en mención.
Así las cosas, la fuga perceptible que se presentó en la instalación fueron atendidas y reparadas a tiempo por la Empresa, una vez fue detectada por personal de nuestra Empresa.
Ahora bien, de conformidad con lo encontrado en las visitas realizadas los días 30 de julio y 24 de septiembre de 2018, el servicio de gas natural en comento es prestado a un predio que da servicio a cuatro (4) viviendas más.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el consumo registrado en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2018, en el citado servicio se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención, y a la diferencia de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 en su artículo 146.
- Frente a las solicitudes que realiza a través del derecho de petición del cual es objeto esta comunicación nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
- Al momento de ser presentada la comunicación en comento fue entregada una factura con los valores que reconocía deber el petente, es decir, sin los valores facturados bajo el concepto de CONSUMO.
- Le informamos que, la fuga fue reparada el día 16 de octubre de 2018, tal y como se le indicó en párrafos anteriores de la presente comunicación.
- No es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., anular los consumos facturados en los periodos de agosto y septiembre de 2018, teniendo en cuenta las razones indicadas en la presente comunicación.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 en Barranquilla y/o en la Avenida el libertador No. 15 – 29 en Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
KARROM /73
87157887
Anexo: 1 folio.