El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° Rad 21-240-102184 expedida el18/01/2021, al señor (a) ANA FELICIA DAZA ZULETA, el día 26/01/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/01/2021, y será desfijado el día 02/02/2021, a las 4:30 p.m., así:
*********************************************************************
Rad No.: 21-240-102184
Barranquilla, 18/01/2021
Señor(a)
ANA FELICIA DAZA ZULETA
Santa Marta
Contrato: 2170694
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 24 de diciembre de 2020, radicada bajo el No. WEB 20-025755, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Parque MZ 34 Casa 20 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Ahora bien, el interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Así las cosas y con ocasión de su inquietud, le relacionamos a continuación los pagos registrados en nuestro sistema comercial, realizados en el servicio de gas natural del predio que nos ocupa, durante el periodo del año 2020.
Cupón | Factura Mes | Fecha Límite de Pago | Fecha de Pago | Valor del Pago |
167216945 | nov-19 | 13-dic-19 | 3/01/2020 | $ 141.086 |
169199437 | dic-19 | 14-ene-20 | 4/02/2020 | $ 36.720 |
169311230 | ene-20 | 11-feb-20 | 26/02/2020 | $ 37.337 |
171305590 | feb-20 | 14-mar-20 | 31/03/2020 | $ 34.970 |
172534444 | mar-20 | 15-abr-20 | 1/05/2020 | $ 35.278 |
174625873 | jun-20 | 16-jul-20 | 25/06/2020 | $ 20.000 |
174806058 | jun-20 | 16-jul-20 | 30/06/2020 | $ 64.604 |
176081635 | jun-20 | 16-jul-20 | 28/07/2020 | $ 147.566 |
176230326 | jul-20 | 14-ago-20 | 28/08/2020 | $ 138.790 |
177977061 | ago-20 | 12-sep-20 | 29/09/2020 | $ 151.320 |
179136680 | sep-20 | 13-oct-20 | 30/10/2020 | $ 95.413 |
180492187 | sep-20 | 13-oct-20 | 5/12/2020 | $ 94.909 |
Como puede observar en el recuadro anterior, las facturas relacionadas, en su mayoría se encuentran canceladas en días posteriores a la fecha límite de pago. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros realizados por los intereses de mora en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Consideramos importarte resaltar además que, a la fecha, en el servicio de gas natural del predio objeto de estudio, se encuentran pendientes por cancelar las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, las cuales están vencidas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 21-22 de Santa Marta y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB017 – SINVEG /73
160853126