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Contrato: 2170730

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 21-240-147109 del 17/11/2021, al señor (a) MARIA DEL ROSARIO FISGATIVA CORTES, el día de 03/12/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/12/2021, y será desfijado el día 10/12/2021, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARIA DEL ROSARIO FISGATIVA CORTES

CL 8 KR 5 – 79 BARRIO PESCAITO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-147109 expedida el17/11/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  21-240-147109

Barranquilla, 17/11/2021

Señor(a)

MARIA DEL ROSARIO FISGATIVA CORTES

Calle 8 No. 5 – 79 Barrio Pescaito

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2170730

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005923, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 9 No. 13 – 80 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Referente a la solicitud de rompimiento de solidaridad, le señalamos que, a la regla general de la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor o los usuarios, el mismo legislador consagró una excepción, en el sentido que, se rompe la solidaridad si la empresa no suspende el servicio cuando el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados en el término previsto en el contrato, el cual no podrá exceder de dos periodos de facturación en los casos en que esta sea bimestral y de tres periodos cuando sea mensual.

Al respecto, consideramos importante señalar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, por encontrarse en mora con el pago de las facturas de los meses de abril y mayo de 2021 GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida oportunamente el día 23 de junio de 2021. Como constancia, nos permitimos anexarle copia del acta de suspensión.

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 15 de octubre de 2021.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”

Por ello, no se puede hablar de rompimiento de solidaridad tal y como lo establece la Ley 142 de 1994, toda vez que la suspensión del servicio se generó dentro del término legalmente señalado.

De acuerdo con todo lo expuesto, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB020 M.A.A/73

179848068

Anexo lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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