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CONTRATO: 2170737
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-122569 DE OCTUBRE 02 DE 2018, al señor (a) EUGENIA AFANADOR ORTIZ, el día de hoy 19 de octubre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 26 de octubre de 2018 , así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) EUGENIA AFANADOR ORTIZ en el inmueble ubicado en la CARRERA 11 N° 12 – 95 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, de la COMUNICACIÓN N° 18-240-122569 DE OCTUBRE 02 DE 2018. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Este aviso se publica el 19 de octubre de 2018
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Rad No.: 18-240-122569
Barranquilla, Octubre 02 de 2018
Señora
EUGENIA AFANADOR ORTIZ
CARRERA 11 N° 12 – 95
Santa marta – Magdalena
Contrato Nº 2170737
Asunto: Recurso de reposición y en subsidio de apelación de la contestación de la resolución N° 240-18-201093 del 28 de Agosto de 2018.
En respuesta a su escrito referenciado como recurso de reposición y en subsidio apelación, recibido en nuestras oficinas el día 18 de Septiembre de 2018, radicado bajo el número interno 007243, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 11 N° 12 – 95 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Que no es procedente darle tramite a su escrito referenciado como recurso de reposición y en subsidio de apelación de la contestación de la resolución N° 240-18-201093 del 28 de Agosto de 2018, ya que la oportunidad y momento procesal para su defensa, se surtieron según los requisitos legales, con el recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentado por la señora EUGENIA AFANADOR ORTIZ ante nuestras oficinas el día 13 de Septiembre de 2018, por lo que GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., procedió a resolver el recurso de reposición mediante la Resolución N° 240-18-201224 de Septiembre 17 de 2018, acto administrativo en el cual, La Empresa, sustentó las razones de orden jurídico que legitiman la actuación recurrida.
Por lo anterior la actuación administrativa en mención, se encuentra surtiendo tramite de notificación, y una vez surtida, se procederá a enviar copia de la actuación administrativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Territorial Norte de Barranquilla, para que sea resuelto recurso subsidiario de apelación.
De igual manera, le informamos que debido a la etapa procesal en la que se encuentra la mencionada actuación administrativa, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente de control y fiscalización de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, quien debe determina si hubo o no violación de derecho alguno dentro de la actuación administrativa adelantada.
Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.
Cualquier información adicional, gustosamente la atenderemos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Av. El libertador N° 15 – 29 de Santa marta – Magdalena.
Atentamente,
FLOR INÉS AHUMADA LLINAS
Asistente Dpto. de Atención a Usuarios
EDUMOG/73.
84470722