El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-22-201097de 13/05/2022, al señor (a) MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA, el día 23/05/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
RESOLUCION No. 240-22-201097 de 13/05/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. VILLA DEL MAR MZ G CASA 14 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2170920.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 23 de marzo de 2022, radicada bajo No. 22-001779, solicitando rompimiento de solidaridad de la deuda y verificación de facturaciónen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Villa del Mar MZ G Casa 14 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-111728 del 12 de abril de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de abril de 2022, radicado bajo No. 22-002476, la señora MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-111728 del 12 de abril de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, con la solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
- Ahora bien, al analizar el caso objeto de estudio reiteramos que, a la fecha de presentación de su derecho de petición (23 de marzo de 2022) el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar. Por ello, le informamos que, no hay lugar a declarar la ruptura de solidaridad de la deuda.
- Lo anterior, toda vez que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, y a la fecha de presentación de su escrito el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.
- De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las causas para ello.
- Por su parte, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de PLAN ALIVIO, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo.
- Ahora bien, en cuanto a lo manifestado en su comunicación acerca de los cobros en la facturación de los meses de enero y febrero de 2022, constatamos que en dichos meses se realizó el cobro de los siguientes conceptos por servicio de gas natural:
No. | CONCEPTO | ene-22 | feb-22 |
1 | CARGO FIJO | $ 4.003 | $ 4.065 |
2 | OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 16.795 | $ 16.829 |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 3.022 | $ 3.011 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $ 9.519 | $ 9.538 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020) | $ 8.945 | $ 8.962 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Mayo-2020) | $ 1.480 | $ 1.471 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020) | $ 9.328 | $ 9.348 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Junio-2020) | $ 1.618 | $ 1.605 | |
3 | ACUERDO DE PAGO | $ 86.128 | $ 78.478 |
4 | RECONEXION DESDE CM | $ 1.284 | $ 1.204 |
6 | MODIFICACION RED INTERNA | $ – | $ 7.166 |
7 | INTERES DE MORA | $ 2 | $ 784 |
8 | IVA | $ 505 | $ 556 |
9 | INTERESES DE FINANCIACIÓN | $ 112.558 | $ 121.634 |
TOTAL | $ 255.187 | $ 264.651 |
- Con relación a los valores facturados por concepto de Cargo Fijo, reiteramos que, estos fueron facturados debido a que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos a realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”
- Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.
- Así mismo, el contrato de condiciones uniformes establece en su título I, que el cargo fijo “Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.”
- Con relación a los conceptos señalados en el Numeral 2, le indicamos que corresponden a los valores que se le cobran de la financiación de deuda efectuadas por plan de alivio de las facturas de marzo, abril, mayo y junio de 2020, le informamos que, estas se realizaron de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
- Para el caso en comento, es importante señalar que, la factura del mes de marzo, abril, mayo y junio de 2020, por valor de $164.762, $153.569, $148.625, $151.427, tenían fecha límite de pago hasta el día 22 de abril de 2020, 22 de mayo de 2020, 19 de junio de 2020, 23 de julio de 2020, respectivamente.
- Ahora bien le informamos que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar la factura sin cancelar, los días 8 de mayo, 7 de junio, 7 de julio y 9 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió la suma de $164.762, $153.569, $148.625, $151.427, correspondiente las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución en mención, y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
- Con respecto a lo indicado en los numerales 3 y 6, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que mediante nuestra comunicación No. 22-240-109210 del 18 de marzo de 2022 se presentó un error en la fecha del acuerdo del pago, siendo la fecha real el 3 de enero de 2022, con respecto a este le informamos lo siguiente:
- El día 1 de marzo de 2022, la señora MARIA FERNANDEZ OCHOA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (verificación de acuerdo de pago y explicación de concepto de modificación red interna), del derecho de petición presentado por usted el día 23 de marzo de 2022. Se anexa acopia del derecho de petición de fecha 01 de marzo de 2022.
- Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 1 de marzo de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-109210 del 18 de marzo de 2022, en la cual, se le confirmó los conceptos por acuerdo de pago realizado el día 3 de enero de 2022 y el concepto de modificación red interna, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto. Se anexa copia de la comunicación No. 22-240-109210 del 18 de marzo de 2022 al expediente.
- El día 1 de abril de 2022, la señora MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 22-240-109210 del 18 de marzo de 2022, el cual fue resuelto mediante resolución No. 240-22-200925 de 20/04/2022.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de marzo de 2022, relativo a, verificación de acuerdo de pago y explicación de concepto de modificación red interna, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-109210 del 18 de marzo de 2022, contra el cual cursa un recurso de reposición y en subsidio de apelación, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-109210 del 18 de marzo de 2022 y resolución No. 240-22-200925 de 20/04/2022.
- Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- Relativo al concepto de Reconexión en Centro de Medición, reiteramos que, el día 3 de noviembre de 2021, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de agosto y septiembre de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 2 de diciembre de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente. Se anexa acta de suspensión al expediente.
- Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 11 de enero de 2022, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 13 de enero de 2022, y su costo de $36.681,oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994. Se anexa acta de reconexión al expediente.
- Las suspensiones antes señaladas, se realizaron de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
- Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
- Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
- Con respecto al concepto de Interés de Mora, reiteramos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Los conceptos indicados como Intereses de Financiación corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- Tal como se puede apreciar, en los meses objeto de reclamación la Empresa NO realizó cobro por concepto de consumo, debido a que el medidor No. K-2735231-14 instalado en la vivienda, no registro diferencia de lectura, no obstante, mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
- De igual forma, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
- Teniendo en cuenta todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en los meses de enero y febrero de 2022. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-111728 del 12 de abril de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 23 de marzo de 2022, por el (la) señor (a) MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARIA MAGDALENA FERNANDEZ OCHOA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los trece (13) días del mes de mayo de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
185886396
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||