El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-132736 expedido el 09/08/2021 , dirigido al (la) señor(a) LILA ESTHER LUNA DE RUIZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/08/2021, y será desfijado el día 07/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-132736
Barranquilla, 09/08/2021
Señor(a)
LUNA DE RUIZ LILA ESTHER
URBANIZACION CIUDADELA 29 DE JULIO MANZANA 57 CASA 11
SANTA MARTA
Contrato: 2171124
Asunto: Solicitud de información.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-003417, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Urbanización Ciudadela 29 de Julio Manzana 57 casa 11 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al saldo anterior registrado en la factura del mes de junio de 2021, nos permitimos informarle que, corresponde a los valores adeudados en el citado servicio, relativo los valores que se encontraban en reclamo de la cuenta cobro de abril de 2021 por la suma de $51.388.00
Con relación al saldo anterior registrado en la factura del mes de junio de 2021, le indicamos que, corresponde a la suma de $51.388.00, que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 21 de mayo de 2021, sin embargo, al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, como detallamos a continuación.
Al respecto le indicamos que, el día 21 de mayo de 2021, el señor (a) Lila Luna presentó a través de nuestra línea de atención al cliente 164, radicada con solicitud No. 173268617, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de abril de 2021, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de abril de 2021, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.
En atención a la reclamación verbal, el día 24 de mayo de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien observó sellos y medidor en buen estado, centro de medición despejado, funcionamiento es normal, hermeticidad es normal, se encontró una (1) estufa de cuatro (4) quemadores. Igualmente le informamos que, al momento de la visita el medidor presentaba una lectura de 5248 metros cúbicos.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en el consumo facturado.
Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
No obstante, lo anterior y teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el alto consumo en el citado mes, nos permitimos brindarle tramite a su reclamación en los siguientes términos.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de abril de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7988008-T, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 1461, tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Abr-21 | 5228 | 5182 | 0.9966 | 46 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 21 de julio de 2021, enviamos
al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que sellos en buen estado, usuario informó que utiliza una (1) estufa residencial de cuatro fogones, habitan cuatro (4) personas en la casa, se realizó prueba de hermeticidad, no hay escape, casa con rejas, centro de medición adentro, instalación en buen estado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. H-7988008-T, presentaba una lectura de 5292 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de abril de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 YF /73 175587634