El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200461 expedida el 02/03/2022, dirigido al (la) señor(a) ALEXANDRA DE LA CRUZ BOLAÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/03/2022, y será desfijado el día 31/03/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200461 de 02/03/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DE LA CRUZ BOLAÑO ALEXANDRA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 29 No. 5 – 118 de Santa Marta, Contrato No.: 2172032.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora DE LA CRUZ BOLAÑO ALEXANDRA, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención al usuario el día 21 de enero de 2022, radicada bajo No. 22-000429, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29 No. 5 – 118 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-103492 del 10 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora DE LA CRUZ BOLAÑO ALEXANDRA, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2022, radicado bajo No. 22-001201, la señora DE LA CRUZ BOLAÑO ALEXANDRA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-103492 del 10 de febrero de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 21 de diciembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-152560 del 29 de diciembre de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por dichos conceptos y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición. Se anexa al expediente copia de la mencionada actuación administrativa.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
- por no tratarse del tema relativo a la prestación del servicio de gas natural, sino que se trata de una Financiación No Bancaria, toda vez que, BRILLA es un crédito ofrecido por GASCARIBE S.A. E.S.P., a través del cual se promueve la financiación de productos y servicios, cuyo pago se facilita a través de la facturación del servicio de gas, es decir, Brilla es una marca que otorga créditos para la adquisición de productos, y no afecta la prestación del servicio de gas natural. Así las cosas, la petición que realizó el accionante no hace referencia a la prestación del servicio público de gas natural sino a un conflicto de carácter económico.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que “El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. (…)” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
- los consumos de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-13419-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Diciembre 2021 | 50 | 32 | 0,9979 | 18 | ||||
Enero 2022 | 70 | 50 | 0,9985 | 20 |
- GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por lo tanto, no es factible para la Empresa, acceder a su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-103492 del 10 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 21 de enero de 2022, por el (la) señor (a) DE LA CRUZ BOLAÑO ALEXANDRA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DE LA CRUZ BOLAÑO ALEXANDRA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dos (2) días del mes de marzo de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: lo anunciado a la SSPD.
VALRIQ /73
183717142
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.