El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-152560 expedida el 29/12/2021, dirigido al (la) señor(a) ALEXANDRA DE LA CRUZ BOLAÑO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2022, y será desfijado el día 24/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-152560

Barranquilla, 29/12/2021

Señor(a)

ALEXANDRA DE LA CRUZ BOLAÑO

Calle 29 No. 5 – 118 Barrio Alambique

Santa Marta – Magdalena

                                                                                        Contrato: 2172032

Asunto: Verificación de consumo – Solicitud de información

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-006725, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29 no. 5 – 118 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre los consumos facturados en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, nos pronunciaremos al respecto.

Verificada nuestra base de datos, constatamos que, las facturas generadas por valor de $3.162.oo, $3.670.oo, $118.374.oo, $150.058.oo y $167.450.oo, corresponden al valor total de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Consumo de julio, agosto y septiembre de 2021

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-312170, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jul-21 6436 6436 0.9942 0
Ago-21 6436 6436 0.9949 0
Sep-21 6436 6436 0.9939 0

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Consumo de octubre de 2021

Cabe aclarar que, para el mes de octubre de 2021, el consumo facturado, correspondió estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor nuevo instalado No GC-13419-19.

Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se pudo verificar que la última lectura con que se facturó el mes de septiembre de 2021, fue de 6436 metros cúbicos, y la lectura que registraba el medidor al momento de ser retirado, es decir, el día 25 de septiembre de 2021, era de 6436 metros cúbicos, que arroja un consumo de 0 metros cúbicos.  Al anterior consumo, se le sumaron los 12 metros cúbicos, registrados por el nuevo medidor (No. GC-13419-19) arrojando un consumo total de 12 metros cúbicos, calculados de la siguiente manera:

Lectura septiembre 2021 medidor No. L-312170Lectura retiro medidor No.     L-312170 (25/09/2021)DiferenciaLectura nuevo medidor GC-13419-19 (16/10/2021)Total m3
6436m36436m30m312m312m3

Cabe señalar que, a la diferencia de lectura de 12 metros cúbicos,registrada en el período de facturación del mes de octubre de 2021, una vez que se le aplicó el factor de corrección, arrojó un consumo a facturar de 12 metros cúbicos.

Así las cosas, en el mes de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró un consumo de 12 metros cúbicos, que se obtuvo por la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, en el servicio de gas natural del inmueble en mención.

Consumo de noviembre de 2021

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de noviembre de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-13419-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Nov-21 32 12 0.9964 20

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de diciembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que medidor con sellos de seguridad en buen estado, centro de medición despejado, no se realiza prueba de hermeticidad, predio solo, válvula cerrada.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. GC-13419-19, presentaba una lectura de 55 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de noviembre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Plan alivio

Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financiaron las sumas de $163.442.oo, $161.318.oo, $170.030.oo, $205.448.oo, $200.602.oo y $188.144.oo, correspondiente a las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

No obstante, le informamos que, si no desea la financiación de su factura debe comunicarse con nuestra línea de atención al cliente (605)3227000, para que le sea informado el procedimiento a seguir.

A la fecha, el citado servicio presenta un saldo pendiente por cancelar de $333.155.oo, correspondiente a las facturaciones de noviembre y diciembre de 2021 y un saldo diferido pendiente por factura de $1.658.804.oo.

Crédito Brilla

Referente a su solicitud que versa sobre el crédito brilla cobrado en el inmueble en mención le informamos que, la última negociación ingresada en el producto Brilla fue realizada el día 27 de agosto de 2021, cancelando una cuota inicial de $20.000 y colocando la deuda a 24 meses con cuotas aproximadas de $20.561 es por ello por lo que usted evidencia en su facturación los valores antes mencionados.

A la fecha, al usuario se le han cobrado 3 cuotas de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, de las cuales ha cancelado dos cuotas el mes de septiembre y octubre 2021.

Por lo que presenta un saldo en corriente de $32.108 que corresponde a la factura de noviembre 2021, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $460.348.

Cabe anotar que, si usted realiza los pagos puntuales, estaría terminando de cancelar la negociación con la factura de agosto 2023.

Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizaron unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello por lo que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas o lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com para cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos,  con relación a los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT/73

181375025


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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