El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-103492 expedida el 10/02/2022, dirigido al (la) señor(a) ALEXANDRA DE LA CRUZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/03/2022, y será desfijado el día 08/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-103492

Barranquilla, 10/02/2022

Señor(a)

ALEXANDRA DE LA CRUZ

Calle 29 No. 5 – 118, Barrio Alambique

Santa Marta, Magdalena

                                                                                        Contrato: 2172032

Asunto: Verificación de consumo, confirmación de comunicación y Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de enero de 2022, radicada bajo el No. 22-000429, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29 No. 5 – 118 de Santa Marta, Magdalena, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero de 2022.

Consumo de septiembre, octubre y noviembre de 2021.

El día 21 de diciembre de 2021, la señora ALEXANDRA DE LA CRUZ BOLAÑO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 y plan alivio), del derecho de petición presentado por usted el día 21 de enero de 2022.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 21 de diciembre de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-152560 del 29 de diciembre de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por dichos conceptos y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 21 de enero de 2022, relativo a los consumos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 y plan alivio, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-152560 del 29 de diciembre de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-152560 del 29 de diciembre de 2021.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-13419-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Diciembre 2021 50 32 0,9979 18
Enero 2022 70 50 0,9985 20

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor estaba con sus sellos en buen estado, centro de medición despejado, no se realizó prueba de hermeticidad, debido a que, el usuario estaba utilizando el servicio.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. GC-13419-19, presentaba una lectura de 74 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Ahora bien, respecto a la tarifa del metro cubico del gas natural, nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 011 de 2003, estableció la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible. Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Al respecto es importante señalar que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad responsable de fijar los criterios y la metodología según los cuales GASCARIBE S.A. E.S.P., puede establecer los precios para los servicios ofrecidos al usuario. En tal sentido, las empresas deben ceñirse a las fórmulas definidas periódicamente por la CREG para fijar sus tarifas según lo establecido en la ley de servicios públicos (ley 142 de 1994).

En lo referente al Crédito Brilla, le informamos que,el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda, esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Para el caso en mención, se están facturando un crédito adquirido el día 17 de octubre de 2013, por la señora ALEXANDRA DE LA CRUZ BOLAÑOS, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, por valor de $1.282.700, pactado a 24 cuotas.

Así mismo, revisamos nuestra base de datos y constatamos que el mencionado crédito fue incluido en 5 un acuerdo de pago, extendiendo el plazo de pago del crédito y por ende incrementando el valor de la financiación, que detallamos a continuación:

Ahora bien, una vez verifico nuestro sistema comercial constatamos que, el crédito facturado en el servicio de gas natural fue incluido en cinco acuerdos de pago, que detallamos a continuación:

No.Fecha de Ingresocuotas
106/10/201436 cuotas
204/03/201548 cuotas
317/03/201648 cuotas
414/12/201660 cuotas

En cuanto al quinto acuerdo de pago, el cual se encuentra vigente, se realizó el 27 de agosto de 2021 se refinanció la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $426.094.00, para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000, quedando una cuota mensual aproximada por pagar de $20.591, más interés, financiado a 24 cuotas.

Cabe anotar que, De dicho acuerdo se han cobrado 5 cuotas y se han cancelado 3 cuotas hasta la fecha.

Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados: REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS, REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA, SEGURO DEUDORES FNB, FINANC CRED NO BANCARIO, RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS, ACTUALIZAC DEUDA BRILLA GASC, RECARG MORA EXCL, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Cabe anotar que, a la fecha, el mencionado crédito, tiene una cuota pendiente por cancelar correspondiente al mes de enero de 2022, por valor de $32.666.00, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $407.486.00

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizaron unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago.

Ahora bien, le informamos que, en el citado servicio  se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financiaron las facturas de los meses de febrero a julio de 2020, cuyos pagos se encontraba en mora, difiriendo los conceptos a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes de agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios.

Cabe anotar que, en el caso en que desee cancelar el saldo diferido pendiente por facturar, le sugerimos comunicarse a través de nuestra línea de Atención al Cliente (605)3227000, con el fin de solicitar el cupón de pago de las facturas que fueron financiadas por el plan de alivio.

No obstante, le informamos que, cada vez que el usuario realiza una negociación de deuda, alarga el tiempo de pago, por lo que, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente, abonar a la deuda del crédito o colocar las cuotas a menos tiempo para cancelar más rápido su crédito.

Ahora bien, nos permitimos detallar los pagos realizados por concepto de crédito Brilla a la fecha:

Fecha de PagoValor Abonado
26/03/2014$ 72.197
28/05/2014$ 72.889
4/10/2014$ 20.000
4/03/2015$ 1.285
4/03/2015$ 1.301
4/03/2015$ 1.301
4/03/2015$ 1.301
4/03/2015$ 29.812
16/04/2015$ 893
8/05/2015$ 42.209
20/06/2015$ 42.387
22/08/2015$ 42.797
22/08/2015$ 42.677
10/11/2015$ 42.899
10/11/2015$ 43.174
17/03/2016$ 630
17/03/2016$ 631
17/03/2016$ 637
17/03/2016$ 17.471
17/03/2016$ 631
14/12/2016$ 1.074
14/12/2016$ 1.075
14/12/2016$ 1.078
14/12/2016$ 1.079
14/12/2016$ 1.096
14/12/2016$ 1.095
14/12/2016$ 1.096
14/12/2016$ 1.112
14/12/2016$ 31.295
12/01/2017$ 49.715
13/02/2017$ 40.471
14/03/2017$ 40.384
4/04/2017$ 40.475
4/05/2017$ 40.480
12/06/2017$ 40.540
6/07/2017$ 40.678
9/08/2017$ 40.493
11/09/2017$ 40.609
11/10/2017$ 40.407
22/11/2017$ 40.251
13/12/2017$ 40.312
16/01/2018$ 40.215
16/02/2018$ 40.229
13/03/2018$ 40.545
18/04/2018$ 40.369
3/05/2018$ 40.328
13/06/2018$ 40.234
23/07/2018$ 40.347
15/08/2018$ 40.331
15/09/2018$ 40.315
10/10/2018$ 40.332
10/12/2018$ 40.404
10/12/2018$ 40.256
13/03/2019$ 40.471
13/03/2019$ 40.341
26/05/2019$ 41.094
26/05/2019$ 41.035
26/05/2019$ 41.018
8/07/2019$ 40.999
8/07/2019$ 41.337
2/08/2019$ 40.873
3/09/2019$ 40.729
5/10/2019$ 40.809
6/12/2019$ 40.786
17/12/2019$ 41.062
27/01/2020$ 41.206
10/02/2020$ 41.091
30/09/2020$ 50.020
14/12/2020$ 52.675
14/12/2020$ 50.461
2/02/2021$ 53.266
2/02/2021$ 53.060
22/02/2021$ 53.124
18/03/2021$ 53.123
27/08/2021$ 2.361
27/08/2021$ 2.466
27/08/2021$ 2.505
27/08/2021$ 2.434
27/08/2021$ 5.470
27/08/2021$ 2.362
27/08/2021$ 2.402
27/10/2021$ 32.016
10/11/2021$ 32.141
25/01/2022$ 32.108
8/02/2022$ 32.222

No obstante, nos permitimos anexarle estado de cuenta desde el mes de julio de 2021 hasta la fecha, teniendo en cuenta que, en la referencia de su escrito no especifico el periodo por el cual se debía generar. (Ver anexo)

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB017MF /73

182466583

(Anexo lo enunciado)


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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