El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-132348 expedido el 06/08/2021, dirigido al (la) señor(a) ELIZABETH DEL CARMEN PAVA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/08/2021, y será desfijado el día 02/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-132348
Barranquilla, 06/08/2021
Señor(a)
ELIZABETH DEL CARMEN PAVA
Carrera 13 N° 34-193
Calle 34 Carrera 13 Número 34-193 Barrio Maria Eugenia
Santa Marta
Contrato: 2172704
Asunto: Verificación de facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 29 de julio de 2021, radicada bajo el N° 21-003660, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 N° 34–193 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta lo manifestado en su escrito, respecto a su inconformidad por el consumo cobrado, en la presente comunicación nos pronunciaremos del consumo cobrado en los meses de abril y mayo de 2021.
Al respecto le indicamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de abril y mayo de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° U-1194080-2009, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
PERIODO | LECTURA ACTUAL | – | LECTURA ANTERIOR | x | FACTOR DE CORRECCIÓN | = | CONSUMO MES (m3) | |
abr-21 | 2294 | 2224 | 0,9966 | 70 | ||||
may-21 | 2339 | 2294 | 0,9934 | 45 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de abril y mayo de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 30 de julio de 2021 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró medidor y sellos en buen estado, centro de medición despejado, no se realizó prueba de hermeticidad debido a que no hubo quién atendiera la visita, se encontró medidor con el talco pintado, se llamó a número de contacto, sin embargo, no respondieron.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° U-1194080-2009 presentaba una lectura de 2367 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de abril y mayo de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN le indicamos que, corresponde a los trabajos realizados el día 04 de agosto de 2018, los cuales consistieron en: se hizo reparación en interna para cambiar punto de interna con fuga perceptible, se hizo una reparación en acometida para levantar elevador enterrado, se hizo cambio de regulador por presentar fuga perceptible. Esta visita fue autorizada y recibida a satisfacción por la señora ELIZABETH P.
Es de anotar que, el cobro por los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, cuyo costo ascendió a la suma de $180.087.00, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2018.
CONCEPTO | VALOR TOTAL | SALDO PENDIENTE | CUOTAS PENDIENTES |
MODIFICACIÓN RED INTERNA | $ 90.329,00 | $ 31.583,00 | 12 |
MODIFICACIÓN RED INTERNA | $ 28.148,00 | $ 9.842,00 | 12 |
MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN | $ 61.610,00 | $ 21.541,00 | 12 |
TOTAL | $ 180.087,00 | $ 62.966,00 |
Con relación al cobro realizado por los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…)
“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”
(…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA Y MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
En cuanto a su petición número 3 le informamos que, con ocasión a la presentación de su escrito, se le hizo entrega de la factura por las sumas no objeto de reclamación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
175928992
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.