contrato: 2172709

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-131217 expedida el 19/12/2019, al señor (a) LUZ MARY REYES AVENDAÑO, el día de 09/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/01/2020, y será desfijado el día 17/01/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LUZ MARY REYES AVENDAÑO

CARRERA 9 NO. 6 – 32 BARRIO PESCAITO

SANTA MARTA – MAGDALENA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131217 expedida el 19/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-131217

Barranquilla, 19/12/2019

Señor(a)

LUZ MARY REYES AVENDAÑO

Carrera 9 No. 6 – 32 Barrio Pescaito

Santa Marta – Magdalena

 

Contrato: 2172709

Asunto: Revisión de Facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 05 de diciembre de 2019, radicada con el No. 19-008829, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 6 – 32 de Santa Marta – Magdalena, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Revisada nuestra base de datos, constatamos que, a la fecha se le están facturando dos (2) acuerdos de pago, correspondientes al servicio de gas natural y al crédito Brilla.

Acuerdo de pago Gas natural.

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por la señora Alina Perez el día 27 de septiembre de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto de 2018 a septiembre de 2019, por la suma total de $1.749.925.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $177.278.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.927.203.oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.912.203.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 27 de septiembre de 2019.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor
REFI INT FINA EXC OTROS $ 1.536
REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 38.101
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 6.084
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $ 9.623
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 28.458
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 70.234
RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 15.057
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 5.871
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 258.243
MODIFICACION RED INTERNA $ 112.841
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 14.202
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 197.636
CONSUMO $ 1.129.266
DUPLICADO DE FACTURA $ 3.668
CARGO FIJO $ 16.929
IVA COBRO DUPLICADO $ 697
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 2.928
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 829

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 27 de septiembre de 2019, por lo que no es factible acceder a su petición.

Acuerdo de pago crédito Brilla.

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 27 de septiembre de 2019, la señora Alina Perez, refinanció la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $1.012.080.oo, correspondiente a las cuotas pendientes de los meses de agosto de 2018 a septiembre de 2019. (Anexamos Acuerdo de Pago).

Para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $20.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $992.080.oo., que fue refinanciado a 60 cuotas.

Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados: seguro deudores, crédito audio y video e intereses, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Cabe anotar que, a la fecha, el mencionado servicio, tiene una cuota pendiente por cancelar correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019, por valor de $51.592.oo, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $971.032.oo.

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizo una novaciones de la obligación ó acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

No obstante, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente de la obligación o realizar abonos parciales adicionales al pago de la cuota mensual.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago.

En concordancia con todo lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio de gas natural, cualquier solicitud que presenten ante la empresa, relativas a dicho servicio de gas natural.  Es por esto que, no es posible para la empresa, acceder a su solicitud.

Cabe aclarar que, a la fecha el citado servicio, se encuentra en estado técnico “suspendido”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, respecto al servicio de gas natural.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

123868596

Anexo: Lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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