CONTRATO: 2173595
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-201506 de 22/08/2019, al señor(a) CANDIDA LOPEZ, el día de hoy 23 de septiembre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Santa Marta, 06/09/2019
Señor(a): CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO
CL 12 KR 20 – 69, SAN FRANCISCO
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201506 expedida el22/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
RESOLUCIÓN No. 240-19-201506 de 22/08/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 20–69 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2173595.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la señora CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 04 de julio de 2019, radicada con el No. 19-004832, a través de la cual manifestó desacuerdo con el acuerdo de pago celebrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 20–69 en Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-117161 del 19 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de julio de 2019, radicado bajo No 19-005572, la señora CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-117161 del 19 de julio de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto a la notificación de la comunicación No. 18-240-114717 del 04 de julio de 2018, mediante la cual la empresa dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora CANDIDA LOPEZ CANTILLO, el día 13 de junio de 2018, nos permitimos informarle que, la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68[1] y 69[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 51[3] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio.
- Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
- Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P.
- Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora CANDIDA LOPEZ CANTILLO, el día 13 de junio de 2018, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 04 de julio de 2018, teniendo en cuenta que el día 02 de julio de 2018, no fue contabilizado como día hábil por la festividad de San Pedro y San Pablo.
- Así las cosas, el día 04 de julio de 2018 fue expedida la comunicación No. 18-240-114717. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
- GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 18-240-114717 del 04 de julio de 2018, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 12 No. 20-69 en Santa Marta, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N° 18-240-114717 del 04 de julio de 2018.
- Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 05 de julio de 2018, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta resolución.
- Con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera el aviso de citación, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso.
- Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LIMITADA, autorizada para tal efecto, el día 13 de julio de 2019, el cual fue devuelto por la citada empresa de correos, tal como se aprecia en la copia de la guía de entrega aportada por LECTA LIMITADA, adjunta a esta resolución.
- Por lo anterior, con el fin de darle la oportunidad al peticionario para que conociera la comunicación N° 18-240-114717 del 04 de julio de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 13 de junio de 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 18-240-114717 del 04 de julio de 2018 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
- Vale la pena resaltar que, la empresa de mensajería LECTA CORREOS Ltda., certificó a través de la prueba de entrega de la citación para notificación personal y la notificación por aviso de la comunicación N° 18-240-114717 del 04 de julio de 2018, que dichas comunicaciones fueron devueltas, no siendo posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., asumir que dicha certificación no es cierta.
- Así mismo, es de aclarar que, la notificación de la comunicación No. 19-240-117161 del 19 de julio de 2019, objeto del presente recurso, se realizó por medio electrónico, teniendo en cuenta la autorización de la petente. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56[4] y 67[5] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Ahora bien, respecto al acuerdo de pago, le informamos que este fue realizado por el usuario del servicio, el día 8 de marzo de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo de 2019, por la suma total de $218.948.oo. De igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.903.261.oo. Es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $2.122.209,oo.
- Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $30.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.092.742.oo. Anexamos al expediente copia del acuerdo de pago.
- Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
- Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
- A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
CONCEPTO | VALOR TOTAL |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 902 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 779 |
RECONEXION EN ELEVADOR | $ 21.839 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 63.719 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 12.594 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 4.592 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 4.705 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 263.026 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 313.624 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 783 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 141 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 69.815 |
RECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 457.410 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 729.706 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 48.486 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 2.640 |
CONSUMO | $ 34.841 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 4.849 |
CARGO FIJO | $ 55.990 |
VA COBRO DUPLICADO | $ 486 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 831 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 984 |
TOTAL | $ 2.092.742 |
- Los conceptos indicados como Financiación corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- s importante señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
- según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos señala: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”
- GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de acuerdo de pago realizado el día 8 de marzo de 2019, facturados al servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, toda vez que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 04 de julio de 2019, por el (la) señor (a) CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CANDIDA ROSA LOPEZ CANTILLO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la recurrente y a la SSPD.
MARLUQ /73
111347064
[1] Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
[2] Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
…
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
[3] 51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.
[4] ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
[5] 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
…
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.