Contrato: 2173608
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-118083 expedida el 10/08/2018, dirigido al (la) señor(a) LUZ MARINA MARTINEZ MUNZO, el día de hoy 04 de septiembre de 2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 12 de septiembre de 2018, a las 4:30 p.m., así:
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Rad. No.: 18-240-118083
Barranquilla, 10/08/2018
Señor(a)
LUZ MARINA MARTINEZ MUNZO
Carrera 22 No. 29A – 24
Santa Marta
Contrato: 2173608
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 19 de julio de 2018, radicada bajo Nº 18-005539 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 22 No. 29A – 24 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Una vez revisada nuestra base de datos, se constató que el día 15 de junio de 2018, la señora LUZ MARINA MARTINEZ, presentó una reclamación verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, referente al cobro realizado a través de la facturación del servicio de gas natural por concepto de modificación red interna. Al respecto, le indicamos lo siguiente:
La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
De acuerdo con lo anterior, el día 20 de marzo de 2018, un Organismo de Inspección Acreditado realizó la visita de verificación de las instalaciones encontrando, fuga perceptible en instalación interna de gas natural.
Posteriormente, el día 6 de mayo de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble en comento, quienes realizaron los siguientes trabajos:
- Conexión sin rizo adicional
- Retiro de manguera con abrazadera por fuga perceptible
- Instalación de manguera con acoples (aportada por el usuario)
Dichos trabajos fueron autorizados y recibidos a satisfacción por la señora LUZ MARTINEZ.
Teniendo en cuenta lo anterior, se cargó el valor de $90.329.oo, por el concepto de MODIFICACION RED INTERNA, valor que fue diferido a un plazo de 48 cuotas.
- No obstante, con el fin de atender la reclamación verbal presentada, el día 19 de junio de 2018, se envió una de nuestras firmas contratistas al predio, la cual le explicó al usuario del servicio de gas natural los trabajos realizados en las instalaciones de gas natural del inmueble en comento. Nuestros funcionarios fueron atendidos por la señora LUZ MARTINEZ, quien se negó a firmar el informe de visita técnica.
- Que con ocasión a su comunicación, validamos la información contenida en nuestro sistema, constatando que, los trabajos fueron realizados en las instalaciones del servicio de gas natural, con la autorización y aceptación de la señora LUZ MARTINEZ, tal y como consta en informe de visita técnica anexo a la presente comunicación.
- Conforme todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores cobrados por el concepto de MODIFICACION RED INTERNA, toda vez que, corresponden a los trabajos realizados en las instalaciones de gas natural del inmueble en comento.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15-29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARDUQ /73
78775452
Anexo: Un (1) Folio