El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-137564 de 08/09/2021, dirigido al (la) señor(a) MANUEL ENRIQUE MEJIA PEREZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/09/2021, y será desfijado el día 04/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-137564

Barranquilla, 08/09/2021

Señor(a)

MEJIA PEREZ MANUEL ENRIQUE

Carrera 13 No. 33A-27

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2173823

Asunto: revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 3 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004413, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 33A-27 en Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-321585-P, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Agosto de 2021 6746 6728 0.9949 20

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 5 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, sin embargo, se encontró el inmueble desocupado y no hubo quien atendiera a nuestro funcionario.

De acuerdo con lo anterior, sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al cliente 164, con el fin de programar una nueva visita por parte de uno de los asesores de venta con el fin de realizar una visita técnica del servicio de gas natural en el citado inmueble.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Ahora bien, una vez verificado nuestro sistema comercial constatamos que, el día 6 de septiembre de 2021, el usuario del servicio realizó un acuerdo de pago de los saldos pendientes por cancelar que presentaba el citado servicio, en el cual se canceló una cuota inicial por la suma de $15.000.oo. (el cual es el valor que usted hace mención).

Es importante anotar que, el valor total adeudado de $7.390.226.oo., fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Así las cosas, no es factible acceder a su petición de devolver dicho valor, toda vez que este hizo parte de la cuota inicial para llevar a cabo el mencionado acuerdo de pago.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                                 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB015 /73

177345500


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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