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CONTRATO: 2174504

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-202293 expedida el 22/11/2019, al señor(a) OSWALDO DE LOS SANTOS NAVARRO CEBALLOS, el día de hoy 13 de diciembre de 2019y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:

Santa Marta, 09/12/2019

Señor(a): OSWALDO DE LOS SANTOS NAVARRO CEBALLOS

CL 20 KR 6 – 54

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-202293 expedida el 22/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

  RESOLUCIÓN No. 240-19-202293 de 22/11/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NAVARRO CEBALLOS OSWALDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 6 – 54 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2174504.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor OSWALDO NAVARRO CEBALLOS, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 08 de octubre de 2019, radicada con solicitud No. 118047579, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio cobrado en la factura de del mes de septiembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 20 No. 6 – 54 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 29 de octubre de 2019, radicada bajo solicitud No. 118047578, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor OSWALDO NAVARRO CEBALLOS, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2019, radicado bajo No 19-008010, el señor OSWALDO NAVARRO CEBALLOS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 118047578.

ANALISIS

 

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Sea lo primero resaltar que, la reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en el mes de septiembre de 2019, sin embargo, es necesario analizar el consumo de los meses de agosto, octubre y noviembre de 2019.

 

  1. Ahora bien, al momento de elaborar la factura de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 299, 215 y 262 metros cúbicos.

 

  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

  1. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de esta, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.

 

  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa los días 26 de agosto de 2019 y 01 de octubre de 2019, quien a través de revisión técnica encontró medidor K-2021229-12 despejado, con sellos en buen estado, con una lectura de 13701 metros cúbicos. Se encontró casa desocupada. Válvula cerrada. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Con ocasión a su reclamación, el día 10 de octubre de 2019, una de nuestras firmas contratistas realizó verificación técnica en el predio objeto de reclamación, a través de la cual se encontró centro de medición despejado, con sellos en buen estado, con una lectura de 13701 metros cúbicos. Predio desocupado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Debido a la lectura encontrada a través de las mencionadas revisiones técnicas, nuestro sistema comercial realizó un ajuste en la factura del mes de octubre de 2019, y descontó 42 metros cúbicos cobrados demás en la factura de agosto de 2019, por valor de $74.130,oo, y cobró 42 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $76.902.oo, y cobró el consumo promedio de 262 metros cúbicos para el mes de octubre de 2019; como se indicó en el numeral 3 de la presente resolución; por valor de $475.006,oo.

 

  1. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2019, de los 42 metros cúbicos cobrados demás en la factura de agosto de 2019, por valor de $74.130,oo, de los 42 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $76.902.oo, y el cobro del consumo promedio de 262 metros cúbicos para el mes de octubre de 2019, por valor de $475.006,oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:

 

”… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. Que, con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 27 de octubre de 2019, se realizó una nueva revisión técnica a través de la cual se encontró centro de medición con sellos en buen estado, despejado, con una lectura de 13711 metros cúbicos. Atendió el inquilino quien informó que vive en la casa hace un mes. Utiliza una estufa Residencial de cuatro (4) fogones. No autorizó el cambio del medidor, lo que se requiere debido que se están saltando los dígitos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. De conformidad con el resultado de las mencionadas revisiones técnicas se le recomendó al usuario, autorizar el cambio del medidor instalado en el citado servicio.

 

  1. Así las cosas, el día 28 de octubre de 2019, con la autorización del usuario del servicio, una de nuestras firmas contratistas efectuó el cambio de medidor K-2021229-12 por mal funcionamiento, y dejó instalado el nuevo medidor GC-3059-19. Atendió la señora Paola Granados. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

 

  1. Teniendo en cuenta la visita realizada, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se pudo verificar que el medidor GC-3059-19 (nuevo) registraba una lectura de 25 metros cúbicos (16/11/2019).

 

  1. Esta lectura es sumada a la diferencia de lectura registrada por el medidor K-2021229-12 al momento del retiro, la cual fue de 3962 metros cúbicos y la lectura encontrada para la facturación del mes de julio de 2019, que fue de 3434 metros cúbicos, es decir 528 metros cúbicos que sumados a los 25 registrados por el nuevo medidor, da como resultado un consumo de 553 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 549 metros cúbicos. Es decir, a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, les corresponde un consumo de 181, 131, 151 y 86 metros cúbicos, respectivamente.

 

MEDIDOR FECHA LECTURA ANTERIOR LECTURA ACTUAL DIFERENCIA

 (M3)

K-2021229-12 16/07/2019 3434 0
K-2021229-12 (Cambio de med) 28/18/2019  

3434 (16/07/2019)

 

3962

 

528

GC-3059-19 16/11/2019 0 25   25
TOTAL 553

 

  1. En virtud de todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2019, y descontó los 76 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de agosto de 2019, por valor de $134.140.oo., los 126 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de septiembre de 2019 por valor de $230.706.oo., 111 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de octubre de 2019, por valor de $201.2413.oo., y cobró los 86 metros cúbicos correspondientes para el mes de noviembre de 2019, por valor de $155.918.oo.

 

  1. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, de los 76 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de agosto de 2019, por valor de $134.140.oo., los 126 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de septiembre de 2019 por valor de $230.706.oo., 111 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de octubre de 2019, por valor de $201.2413.oo, descontados en la facturación del mes de noviembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:

 

” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en los meses de objeto de la presente actuación administrativa.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Modificar la comunicación telefónica efectuada el día 29 de octubre de 2019, radicada bajo solicitud No. 118047578, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 08 de octubre de 2019, por el (la) señor (a) OSWALDO NAVARRO CEBALLOS, radicada bajo solicitud No. 118047579, en el sentido que, en la factura de noviembre de 2019, se realizó ajuste del consumo promedio cobrado en el mes de agosto de 2019 y se descontó 76 metros cúbicos de consumo cobrados demás en dicho mes, por valor de $134.140.oo, así como el descuento de 126 metros cúbicos de consumo cobrados demás en el mes de septiembre de 2019 por valor de $230.706.oo.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) OSWALDO NAVARRO CEBALLOS.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

 

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73
120387481

 

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: DIA: MES: AÑO: HORA:

 

Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a):  
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :  

 

De la Comunicación y/o Resolución Nº :  
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: DIA: MES: AÑO:
 

Notificado por:

 

 

Suscripción:

El notificado: FIRMA:  
Nº DE

CEDULA:

 

 

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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