El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-137339 expedida el 07/09/2021, dirigido al (la) señor(a) LUZ MARINA ALDANA ROMERO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/09/2021, y será desfijado el día 01/10/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-137339

Barranquilla, 07/09/2021

Señor(a)

LUZ MARINA ALDANA ROMERO

Manzana 95A Casa 34 El Pando

Santa Marta (Magdalena)

                                                                                        Contrato: 2176377

Asunto: Solicitud de Asignación del Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 02 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004388, relativa al Cupo Brilla asignado al inmueble ubicado en la Urbanización El Pando Manzana 95A Casa 34  de Santa Marta (Magdalena), le informamos que para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble; es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.

En cuanto a su solicitud de que se le asigne el cupo brilla al contrato correspondiente al predio en mención, nos permitimos manifestarle que, una vez verificada nuestra base datos, se pudo observar que el usuario dejó vencer unas facturas del servicio de gas natural del inmueble señalado, correspondiente a los meses de noviembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2021, las cuales fueron canceladas fuera de la fecha oportuna de pago; es por ello, que en el citado servicio de gas natural el Cupo Preaprobado Brilla se encuentra en cero.

Ahora bien, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P, ha realizado ajustes a la política de otorgamiento de los cupos de crédito del programa Brilla, por lo cual usted no cuenta con cupo, recuerde que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que la empresa brinda a sus usuarios y actualmente no es posible mantener las condiciones anteriores.

Por lo anterior, lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente el cupo Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.                                                                                       

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB012 /73

177295559

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E