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CONTRATO: 2176656
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-113238 expedida el 05/06/2019, al señor(a) DIOVAN CORTES SOLANO, el día de hoy 26 de junio de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 04 de julio de 2019, así:
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Santa Marta, 19/06/2019
Señor(a): DIOVAN CORTES SOLANO
CALLE 8C NO. 31A – 11 URBANIZACION 17 DE DICIEMBRE
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-113238 expedida el 05/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-113238
Barranquilla, 05/06/2019
Señor(a)
CORTES SOLANO DIOVAN
Calle 8C No. 31A – 11 Urbanización 17 De Diciembre
Santa Marta
Contrato: 2176656
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-003504, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8C No. 31A – 11 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
- Referente a su solicitud de entregarle copia del Contrato de Condiciones Uniformes, nos permitimos anexarlo a esta comunicación, sin embargo, le indicamos que también puede consultarlo a través de nuestra página web gascaribe.com. Ver anexo.
- Con relación a los reclamos verbales que usted señala que ha presentado anteriormente revisamos nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio solo se ha presentado un reclamo verbal, realizado el día 21 de marzo de 2019, contra el cual, el usuario manifestó desacuerdo con el consumo del mes de febrero de 2019. Cabe anotar que, sobre dicho reclamo nos pronunciaremos en los párrafos siguientes.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que usted también reclama por los demás consumos cobrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, GASCARIBE S.A. E.S.P., adicional al consumo de febrero de 2019, analizará las facturas de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019.
Consumo de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3280633-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación, a los cuales se les aplico el subsidio de ley que le corresponde por encontrarse clasificado en estrato 2:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | $ | Valor
consumo |
Valor
Subsidio (primero 20m3) |
Total | |
Dic-18 | 864 | 837 | 0.9963 | 27m3 | $51.396.oo | $19.476.oo | $31.920.oo | |||||
Ene-19 | 889 | 864 | 1.0016 | 25m3 | $47.272.oo | $18.859.oo | $28.413.oo |
Consumo de los meses de febrero y marzo 2019
Referente a los consumos cobrados en los meses de febrero y marzo de 2019 y respecto al reclamo verbal presentado el 21 de marzo de 2019, le informamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos constatamos que, en los meses de febrero y marzo de 2019, inicialmente se cobraron 56 y 33 metros cúbicos, respectivamente.
No obstante, con ocasión al reclamo verbal presentado el día 21 de marzo de 2019 en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 100065244, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, el 29 de marzo de 2019, quien verificó que el medidor registraba una lectura de 950 metros cúbicos, por lo que se determinó que no hubo falla en el consumo cobrado en la factura de febrero de 2019 sin embargo se determinó que, de los 33 metros cúbicos cobrados inicialmente en el mes de marzo de 2019, se facturaron 29 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 29 de marzo de 2019.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $35.921.oo, por concepto de consumo, correspondiente a los 29 metros cúbicos, cobrados de más en la facturación del mes de marzo de 2019. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor no. K-3280633-16, en nuestra base de datos, la cual, quedó con una lectura de 949 metros cúbicos hasta el 22 de marzo de 2019.
Es decir que, el consumo del mes de febrero de 2019 se mantuvo mientras que el consumo del mes de marzo de 2019, se reliquidó, quedando de la siguiente manera:
Periodo | Cobros realizados | – | ajustes realizados | = | Diferencia | |||||||||
m3 | Valor consumo | menos valor subsidio | valor | m3 | Valor consumo | menos valor subsidio | valor | m3 | Valor consumo | menos valor subsidio | valor | |||
feb-19 | 56 | 97.230 | 18.213 | 79.017 | 0 | 0 | 0 | 0 | 56 | 97.230 | 18.213 | 79.017 | ||
mar-19 | 33 | 55.685 | 15.688 | 39.997 | 29 | 48.471 | 12.550 | 35.921 | 4 | 7.214 | 3.138 | 4.076 | ||
Total | 60 |
No obstante, con ocasión a su actual reclamación, realizamos las verificaciones necesarias y se pudo determinar que, el error de lectura antes referenciado, había afectado no solo al consumo del mes de marzo de 2019 sino también al consumo de febrero de 2019, debido a que, de los 60 metros cúbicos consumidos entre los meses de febrero y marzo de 2019, en realidad les correspondía 30 metros cúbicos para cada mes.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., reliquidó los citados consumos, descontando los 26 metros cúbicos cobrados de más en el mes de febrero de 2019 y cobrando los 26 metros cúbicos que faltaron por cobrar en el mes de marzo de 2019, tal como detallamos en el siguiente cuadro:
Periodo | Cobros ajustados inicialmente | Nuevos ajustes | Total | |||||||||||
m3 | Valor consumo | menos valor subsidio | valor | m3 | Valor consumo | menos valor subsidio | valor | m3 | Valor consumo | menos valor subsidio | valor | |||
feb-19 | 56 | 97.230 | 18.213 | 79.017 | -26 | 42.458 | 0 | 42.458 | 30 | 54.772 | 18.213 | 36.559 | ||
mar-19 | 4 | 7.214 | 3.138 | 4.076 | +26 | 43.944 | 12.550 | 31.394 | 30 | 51.158 | 15.688 | 35.470 |
Como puede observar, a los consumos reliquidados de los meses de febrero y marzo de 2019, se les reliquidó el subsidio que por ley les corresponde a los primeros 20 metros cúbicos por encontrarse clasificado en estrato 2.
Consumo del mes de abril de 2019
Dicho consumo, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3280633-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación, al cual se le aplicó el subsidio de ley que le corresponde por encontrarse clasificado en estrato 2:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | $ | Valor
consumo |
Valor
Subsidio (primero 20m3) |
Total | |
Abril-19 | 968 | 949 | 0.9950 | 19m3 | $36.668.oo | $17.223.oo | $19.445.oo |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 23 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró que utilizan gasodoméstico de 4 fogones, se verificó que no hay fuga, medidor en buen estado Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3280633-16, presentaba una lectura de 993 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en los meses de diciembre de 2018; enero y abril de 2019. Asi como el consumo de los meses de febrero y marzo de 2019, que fueron reliquidados.
- En cuanto a su petición número 1, relativa a que se le explique detalladamente lo que adeuda al 15 de mayo de 2019, le informamos lo siguiente:
- Revisada nuestra base de datos constamos que, al 15 de mayo de 2019, por concepto del servicio de gas natural el citado servicio tenía pendiente por cancelar un saldo pendiente de la factura de marzo de 2019, por valor de $ 19.154.oo, más el total de la factura de abril de 2019, por la suma de $34.620.oo para un total de $53.774.oo.
- Cabe señalar que, dentro de las facturadas mencionadas anteriormente se le cobraron los siguientes cargos:
El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
CONSUMO y SUBSIDIO, que ya fueron objeto de estudio en párrafos anteriores.
REVISIÓN PERIÓDICA Y SU RESPECTIVO IVA, 2 MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION:
Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado el valor correspondiente a la revisión periódica y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 29 de julio de 2015.
Es de anotar que, el cobro por concepto REVISION PERIODICA, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2015.
Así mismo le indicamos que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado 2 conceptos de MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION, correspondiente a los trabajos realizados los días 11 de junio de 2016 y el 11 de julio de 2016, los cuales consistieron en realizar cambio de regulador por presentar fuga por venteo (visita de 11 de junio de 2016), y en (visita 11 de julio de 2016) se realiza cambio de medidor.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de (2) MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio de 2016 y julio de 2016.
Con relación al cobro realizado por el los conceptos de REVISION PERIODICA y (2) MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por conceptos de REVISION PERIODICA y (2) MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por conceptos de REVISION PERIODICA y (2) MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 (revisión periódica), junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, (modificación desde centro de medición) y julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, (modificación desde centro de medición) por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cabe señalar que, al 15 de mayo de 2019, por los citados conceptos presentaba el siguiente estado de cuenta:
Conceptos | saldo diferido por facturar al 15 de mayo 2019 | cuotas pendientes |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $1.159.oo | 3 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $7.239.oo | 3 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $28.001.oo | 13 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $64.688.oo | 14 |
En cuanto al cobro de duplicado, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
- Ahora bien, referente al servicio del Crédito Brilla le informamos que, al 15 de mayo de 2019, presentaba por cancelar un saldo pendiente por las facturas de febrero de 2019, por valor de $45.336.oo el mes de marzo de 2019, por la suma de $109.089.oo, mas la factura del mes de abril de 2019, por valor de $109.391.oo. para un total de $263.816.oo, mas un saldo diferido detallado en el siguiente cuadro:
Conceptos | saldo diferido por facturar al 15 de mayo 2019 | cuotas pendientes |
CREDITO BRILLA | $206.478.oo | 2 |
- En cuanto a su petición número 2, relativa a la entrega de constancia de la instalación de la acometida, le informamos que, para GASCARIBE S.A.E.S.P, no es factible acceder a su petición debido a que, el servicio fue instalado en el mes de octubre de 1996, y ala fecha no contamos con el documento con el cual se instaló.
Lo anterior, teniendo en cuenta que una de las obligaciones del comerciante se refiere a conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades, el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 (“Ley antitrámites”) dispuso en relación con la racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio que:
Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. (…) (subrayado fuera de texto)
En razón de lo anterior, La Empresa destruyó el documento físico solicitado por usted, relativo a la instalación de la acometida del mes de octubre de 1996, motivo por el cual no es posible suministrar copia de dicho documento.
- En cuanto que se le relacione un histórico de lectura, le informamos que, teniendo en cuenta que no nos especifico el periodo del cual solicitaba el histórico de lectura nos permitimos relacionarles las lecturas registradas por el medidor en los últimos doce meses:
Per¿odo | Lectura Tomada | Consumo | |
abr-18 | 636 | 30 | |
may-18 | 666 | 30 | |
jun-18 | 697 | 31 | |
jul-18 | 720 | 23 | |
ago-18 | 749 | 29 | |
sep-18 | 778 | 29 | |
oct-18 | 810 | 32 | |
nov-18 | 837 | 27 | |
dic-18 | 864 | 27 | |
ene-19 | 889 | 25 | |
feb-19 | 919 | 30 | lecturas corregidas |
mar-19 | 949 | 30 | |
abr-19 | 968 | 19 |
- En cuanto a su petición de que se retire la deuda objeto de estudio le informamos que, de acuerdo con lo señalado en párrafos anteriores la deuda que presentaba al 15 de mayo de 2019, corresponde a servicios que la empresa a prestado por lo que no es factible acceder a dicha petición. No obstante, le informamos que, con ocasión a la actual reclamación se le llevó a reclamo el valor de $34.172.oo pendiente por cancelar del mes de abril de 2019.
- Referente a su petición número 3, relativo a que se le aplique el subsidio de ley, le indicamos que este fue debidamente aplicado en los consumos de los meses de diciembre de 2018, a abril de 2019, como se detalló párrafos anteriores, de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- Respecto a la petición número 4, relativo a no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio y no se encuentra incurso en causal de suspensión.
No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.
- Con relación a su petición número 6, de entregarle constancia de las revisiones realizadas en el citado servicio nos permitimos indicarle que, revisado nuestro sistema comercial constatamos que la última revisión periódica y certificación fue realizada el día 29 de julio de 2015, el cual aportamos copia. Ver anexo.
- Así mismo, nos permitimos anexar copia de las visitas técnicas realizadas el día 21 de marzo de 2019 con ocasión a su reclamación verbal y el día 23 de mayo de 2019, la cual corresponde al reclamo presentado en nuestras oficinas de atención al usuario. Ver anexos.
- En cuanto a su petición que se le notifique la respuesta personalmente le informamos que la presente actuación administrativa será notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
105303610
Anexo lo enunciado