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Contrato: 2176656
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-128956 expedida el 26/11/2019, al señor (a) DIOVAN CORTES SOLANO, el día de 10/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/12/2019, y será desfijado el día 18/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): DIOVAN CORTES SOLANO
CALLE 8C NO. 31A – 11 URBANIZACION 17 DE DICIEMBRE
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128956 expedida el 26/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-128956
Barranquilla, 26/11/2019
Señor(a)
DIOVAN CORTES SOLANO
Calle 8C No. 31A – 11
Santa Marta
Contrato: 2176656
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008257, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 8C No. 31A – 11 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019.
Consumos de junio, julio, agosto y octubre de 2019:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto y octubre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3280633-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-19 | 1015 | 994 | 0.9886 | 21 | ||||
Jul-19 | 1032 | 1015 | 0.9885 | 17 | ||||
Ago-19 | 1054 | 1032 | 0.9909 | 22 | ||||
Oct-19 | 1108 | 1080 | 0.9933 | 28 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 13 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que es un predio con rejas, el centro de medición está ubicado lejos, de frente y tenía el talco protector sucio de pintura. El medidor tiene sellos en buen estado y utilizan una estufa residencial de 4 fogones. No se detectó escape.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-3280633-16, presentaba una lectura de 1126 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2019.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio, julio, agosto, y octubre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cabe señalar que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de factura, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resuelva la presente actuación administrativa.
Consumo de septiembre de 2019:
El día 23 de octubre de 2019, el señor DIOVAN CORTES SOLANO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo de septiembre de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 12 de noviembre de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 23 de octubre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-127466 del 08 de noviembre de 2019, la cual, se encuentra en trámite de notificación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 23 de octubre de 2019, relativo a consumo de septiembre de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-127466 del 08 de noviembre de 2019. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-127466 del 08 de noviembre de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 de Santa Marta.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a consumos de junio, julio, agosto y octubre de 2019. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
121498517