Contrato: 2178078

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200362 expedida el 04/02/2020, al señor (a)  JULIO  RODRIGUEZ VELEZ, el día de 27/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 28/02/2020, y será desfijado el día 5/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): JULIO  RODRIGUEZ VELEZ

URB. CURINCA MZ C2 CASA 18

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200362 expedida el 04/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200362 de 04/02/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JULIO  RODRIGUEZ VELEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB. CURINCA MZ C2 CASA 18 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2178078.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JULIO  RODRIGUEZ VELEZ, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 20 de diciembre de 2019, radicada con solicitud-interacción No. 125341258, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urb. Curinca Manzana C2 Casa 18, de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 14 de enero de 2020, radicada bajo solicitud- interacción No. 125341258, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor JULIO  RODRIGUEZ VELEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de enero de 2020, radicado bajo No. 20-000462, el señor JULIO  RODRIGUEZ VELEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud- interacción No. 125341258.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes de noviembre de 2019, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura Anterior (Oct-2019) = Consumo Valor
Nov-2019 3570 M3   3539,06 M3   30,94 M3 $56.420.oo

 

  1. No obstante lo anterior, el día 24 de diciembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, la cual verificó que el centro de medición y la instalación interna no presentaban fuga perceptible. Utilizan una (1) estufa residencial de cuatro (4) quemadores, la cual se encuentra en buen estado. Al momento de la citada visita, el medidor registraba una lectura de 3582 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de noviembre de 2019. Se anexa Acta de Visita Técnica al expediente.
  2. Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2019, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por lo tanto, no es posible para la Empresa, acceder a su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la solicitud- interacción No. 125341258 del 14 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 20 de diciembre de 2019, por  el (la) señor (a)  JULIO  RODRIGUEZ VELEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JULIO  RODRIGUEZ VELEZ.

 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Cuatro (04) días del mes de febrero de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

127934825

 

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