contrato: 2178489

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200149 expedida el 17/01/2020, al señor (a) YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA, el día de 29/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/02/2020, y será desfijado el día 06/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA

KR 21A CL 29C2 – 14

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200149 expedida el 17/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-20-200149 de 17/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 21A No. 29C2 – 14 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2178489.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 18 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008355, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en el mes de octubre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21A No. 29C2 – 14 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-129590 del 02 de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 24 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-009328, la señora YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-129590 del 02 de diciembre de 2019.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

1. Que el valor de $11.240.410.oo, corresponde a la suma total pendiente por cancelar, de la factura de octubre de 2019, tal como detallamos a continuación:

Concepto Valor
294 – REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP  $                45
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP  $                  7
742 – RECONEXION REVISION PERIODICA  $               141
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP  $                27
17 – CARGO FIJO (DIFERIDO)  $               545
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP  $               255
37 – CONTRIBUCION (DIFERIDO)  $            5.230
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP  $               537
742 – RECONEXION REVISION PERIODICA  $            1.306
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP  $            2.840
31 – CONSUMO (DIFERIDO)  $          58.219
131 – INTERESES FINAN NO GRAVADO SP  $            4.735
169 – RECONEXION DESDE ACOMETIDA  $            2.388
17 – CARGO FIJO  $            3.837
31 – CONSUMO (Oct-19)  $     1.811.187
31 – CONSUMO (Ajuste Sep-19)  $     1.505.082
31 – CONSUMO (Ajuste Agost-19)  $     1.422.793
31 – CONSUMO (Ajuste Jul-19)  $     1.323.734
31 – CONSUMO (Ajuste Jun-19)  $     1.454.544
31 – CONSUMO (Ajuste May-19)  $     1.306.928
31 – CONSUMO (Ajuste Abr-19)  $     1.420.916
37 – CONTRIBUCION  (Oct-19)  $        161.537
37 – CONTRIBUCION (Ajuste Sep-19)  $        133.952
37 – CONTRIBUCION (Ajuste Agost-19)  $        126.629
37 – CONTRIBUCION  (Ajuste Jul-19)  $        117.812
37 – CONTRIBUCION (Ajuste Jun-19)  $        129.454
37 – CONTRIBUCION (Ajuste May-19)  $        116.317
37 – CONTRIBUCION (Ajuste Abr-19)  $        126.462
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP  $            2.951
TOTAL  $  11.240.410

1. Teniendo en cuenta que, su reclamación versa sobre consumo y ajustes de consumos cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. no se pronunciará respecto de los demás conceptos cobrados en la citada factura, en razón que no hicieron parte de la reclamación inicial.

1. Ahora bien, tal como se indicó en la comunicación recurrida, será necesario pronunciarnos sobre el consumo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

5. Al momento de elaborar las facturas de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraban acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal y como señalamos a continuación:

Mes Consumo Promedio
Enero 2019 98 M3
Febrero 2019 91 M3
Marzo 2019 107 M3
Abril 2019 133 M3
Mayo 2019 179 M3
Junio 2019 176 M3
Julio 2019 176 M3
Agosto 2019 176 M3
Septiembre 2019 176 M3

6. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

7. Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 10 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien mediante revisión técnica encontró: Medidor le falta sello de seguridad, tornillos del talco protector del odómetro (elemento indispensable para la medición) maltratados, laminilla de identificación del odómetro ((elemento indispensable para la medición) maltratada, con una la lectura es de 2785 metros cúbicos. Se observó centro de medición despejado. Es un local de venta de comidas rápidas y fritos. Utilizan un carro de comidas Rápidas de 5 flautas medianas. Atendió la señora Yulieth Peñaloza, quien no autorizó el cambio del medidor. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

8. Así mismo, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 13 de marzo de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el inmueble en mención, a través de la cual encontró: Medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, con una lectura es de 2866 metros cúbicos. Se le informó al usuario y no autorizó el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

9. nuevamente con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 09 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al citado predio, quien a través de revisión técnica encontró: Medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, con una lectura es de 2949 metros cúbicos. Se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

10. Así mismo, el día 25 de junio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura registrada por el medidor era de 3026 metros cúbicos, medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

11. Posteriormente, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 05 de julio de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio, a través de la cual encontró: Medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, con una lectura de 3026 metros cúbicos. Se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

12. De igual manera, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 01 de agosto de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio, a través de la cual encontró: Medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, con una lectura es de 3067 metros cúbicos. Se le informó al usuario y no autorizó el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

13. Que el día 16 de septiembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual mediante revisión técnica encontró medidor con tapones de seguridad maltratados, con una lectura de 3118 metros cúbicos. Se encontró local cerrado. Funciona venta de comidas rápidas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

14. Luego, el día 08 de octubre de 2019, enviamos nuevamente a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, quien a través de revisión técnica encontró los cinturones de seguridad del medidor, y los tornillos del marco protector del odómetro, maltratados, con una lectura de 3118 metros cúbicos. Utilizan un carro de perros calientes de 5 flautas. Usuario no autoriza el cambio de medidor, funciona venta de comida rápida. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

15. Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2019, el día 28 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al citado predio, quien constató que el medidor presentaba una lectura de 3171 metros cúbicos.

16. Ahora bien, teniendo en cuenta que el medidor reinició su numeración, llegando a 9999 metros cúbicos, esta lectura es restada de la última lectura tomada al medidor antes que reiniciara, la cual era de 3271 metros cúbicos (factura de diciembre de 2018), arrojando un total de 6728 metros cúbicos, la cual es sumada a los 3171 metros cúbicos registrados al momento de elaborar la factura de octubre de 2019 (es decir, registrados por el medidor después de que este se reinició), nos arroja un total  de 9899 metros cúbicos, consumidos entre los periodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, es decir que, a dicho meses le corresponden los siguientes consumos:

Mes Consumo Promedio
Enero 2019 993 M3
Febrero 2019 993 M3
Marzo 2019 993 M3
Abril 2019 1001 M3
Mayo 2019 963 M3
Junio 2019 995 M3
Julio 2019  963 M3
Agosto 2019  997 M3
Septiembre 2019 998 M3
Octubre 2019 999 M3

17. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2019, los 868 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $420.916.oo, con su respectiva contribución por la suma de $126.462.oo, los 784 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2019, por valor de $1.306.928.oo, con su respectiva contribución por la suma de $116.317.oo, los 819 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2019, por valor de $1.454.544.oo, con su respectiva contribución por la suma de $129.454.oo, los 787 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2019, por valor de $1.323.734.oo, con su respectiva contribución por la suma de $117.812.oo, los 821 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2019, por valor de $1.422.793.oo, con su respectiva contribución por la suma de $126.629.oo, los 822 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $1.505.082.oo, con su respectiva contribución por la suma de $133.952.oo, más los 999 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $1.811.187.oo, con su respectiva contribución por la suma de $161.537.oo.

18. Como se observa, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo dejado de facturar en los meses de enero, febrero y marzo de 2019, teniendo encuentra lo establecido en el artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

19. El ajuste de consumo de la facturación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: ” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

1. Así mismo, sugerimos permitir realizar el cambio de medidor, en cumplimiento con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”

 21. Respecto a las reclamaciones anteriores que indica la recurrente, le informamos que, revisada nuestra base de datos se constató que, el día 13 de agosto de 2018 la señora Yajaira Fernández, realizó reclamo verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, bajo solicitud No. 81083044, respecto al ajuste de consumo de los meses de mayo y junio de 2018 cobrados en la factura del mes de julio de 2018, y por el consumo del mes de julio de 2018.

22. Mediante comunicación telefónica efectuada el día 03 de septiembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 81083043, GASCARIBE S.A. E.S.P., notificó la respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 10 de septiembre de 2018, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

23. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

 24. De conformidad con lo anterior, la comunicación telefónica radicada bajo solicitud No. 81083043 del 03 de septiembre de 2018, se encuentra en firme, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 que señala: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

 1. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra notificación telefónica efectuada sobre la solicitud No. 81083043, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”. 

26. Por otra parte, el día 8 de noviembre de 2018 la señora Yajaira Fernández, presentó derecho de petición, a través del cual reclamó nuevamente sobre el ajuste de consumo de los meses de mayo y junio de 2018 cobrados en la factura del mes de julio de 2018, y por el consumo del mes de julio de 2018.

27. El mencionado derecho de petición fue respondido a través de nuestra comunicación No. 18-240-127795 del 29 de noviembre de 2018, a través de la cual se confirmó la comunicación telefónica radicada bajo solicitud No. 81083043 del 03 de septiembre de 2018, mediante la cual se dio respuesta al reclamo el día 13 de agosto de 2018 realizado por la señora Yajaira Fernández, respecto al ajuste de consumo de los meses de mayo y junio de 2018 cobrados en la factura del mes de julio de 2018, y por el consumo del mes de julio de 2018.

1. Con ocasión a su reclamación, el día 20 de noviembre de 2019, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró que el medidor no tiene los tapones de seguridad y le falta un tornillo, los demás tornillos están maltratados, con una lectura de 3171 metros cúbicos. Usuario no autoriza el cambio. En el predio funciona negocio de comidas rápidas. Utilizan un carro de comidas rápidas de 6 flautas medianas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

1. Así mismo, el día 29 de noviembre de 2019, se efectuó una nueva revisión técnica en el inmueble objeto de recursos, a través de la cual se encontró medidor sin tapones de seguridad y tonillo maltratados, con una lectura de 3171 metros cúbicos. Utilizan carro de perros calientes de 7 flautas medianas. Funciona venta de comidas rápidas «Yayita». Se verificó y no se detectó escape. No autorizan el cambio del medidor. Atendió la señora Fanny Pedroza. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, y el consumo del mes de octubre de 2019. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-129590 del 02 de diciembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 18 de noviembre de 2019, por el (la) señor (a)  YAJAIRA  FERNANDEZ MADARIAGA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YAJAIRA  FERNANDEZ MADARIAGA.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

125717554

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