contrato: 2178489

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-129590 expedida el 02/12/2019, al señor (a) YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA, el día de 18/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/12/2019, y será desfijado el día 27/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA

CARRERA 21A NO. 29C2- 14

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-129590 expedida el 02/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-129590

Barranquilla, 02/12/2019

Señor(a)

YAJAIRA FERNANDEZ MADARIAGA

CARRERA 21A NO. 29C2- 14

CALLE 15 NO.4 – 66 CENTRO

SANTA MARTA

Contrato: 2178489

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-008355, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21ª No. 29C2 – 14 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al valor de $11.240.410.oo, verificamos en nuestro sistema comercial, que éste corresponde al valor total por pagar de la factura de octubre de 2019. No obstante, teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre consumo y ajustes de consumos cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar las facturas de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraban acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era como señalamos a continuación:

Mes Consumo Promedio
Enero 2019 98 M3
Febrero 2019 91 M3
Marzo 2019 107 M3
Abril 2019 133 M3
Mayo 2019 179 M3
Junio 2019 176 M3
Julio 2019 176 M3
Agosto 2019 176 M3
Septiembre 2019 176 M3

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 10 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 2785 metros cúbicos, medidor sin sello de seguridad, tornillos del talco protector del odómetro maltratados, laminilla maltratada. Se observa centro de medición despejado, es un local de venta de comidas rápidas y fritos, utilizan un carro de comidas Rápidas de 5 flautas medianas, consumen. Atendió Yulieth Peñaloza, quien no autorizó el cambio del medidor.

Posteriormente, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 13 de marzo de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 2866 metros cúbicos, medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas.

 Luego, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 09 de abril de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 2949 metros cúbicos, medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas.

 Así mismo, el día 25 de junio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 3026 metros cúbicos, medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas.

Posteriormente, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 05 de julio de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 3026 metros cúbicos, medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas.

 De igual manera, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 01 de agosto de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 3067 metros cúbicos, medidor con anomalías, presenta tornillos de seguridad del talco protector del odómetro maltratados e incompletos, no tiene sello, se le informó al usuario y no autorizo el cambio del medidor. Utiliza un carro de comidas rápidas de 7 flautas pequeñas, y 1 estufa semi industrial de un fogón grande. Funciona venta de comidas rápidas.

 Así mismo, el día 16 de septiembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 3118 metros cúbicos, se observa medidor con tapones de seguridad maltratados se encontró local cerrado funciona venta de comidas rápidas.

Luego, el día 08 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la lectura es de 3118 metros cúbicos, los cinturones de seguridad y tornillos están maltratados, utilizan un carro de perros calientes de 5 flautas. Usuario no autoriza el cambio de medidor, funciona venta de comida rápida.

 Ahora bien, para elaborar la factura de octubre de 2019, el día 28 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 3171 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor antes que reiniciara su numeración, había sido de 3271 (factura de diciembre de 2018), a la lectura 9999 metros cúbicos, esto arroja un total de 6728 m3 (antes del reinicio del medidor), más los 3171 metros cúbicos registrados al momento de elaborar la factura de octubre de 2019 (es decir, registrados por el medidor después de que este se reinició), nos arroja un total  de 9899 metros cúbicos, consumidos entre los periodos de enero a octubre de 2019, es decir que, a dicho meses le corresponden los siguientes consumos:

Mes Consumo Promedio
Enero 2019 993 M3
Febrero 2019 993 M3
Marzo 2019 993 M3
Abril 2019 1001 M3
Mayo 2019 963 M3
Junio 2019 995 M3
Julio 2019  963 M3
Agosto 2019  997 M3
Septiembre 2019 998 M3
Octubre 2019 999 M3

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2019, los  868 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2019, por valor de $1.420.916.oo, con su respectiva contribución por la suma de $126.462.oo, los  784 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2019, por valor de $1.306.928.oo, con su respectiva contribución por la suma de $116.317.oo, los  819 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2019, por valor de $1.454.544.oo, con su respectiva contribución por la suma de $129.454.oo, los  787 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2019, por valor de $1.323.734.oo, con su respectiva contribución por la suma de $117.812.oo, los  821 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2019, por valor de $1.422.793.oo, con su respectiva contribución por la suma de $126.629.oo, los  822 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $1.505.082.oo, con su respectiva contribución por la suma de $133.952.oo, más los 999 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $1.811.187.oo, con su respectiva contribución por la suma de 161.537.oo,  para completar los 9899 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo de los meses de enero febrero y marzo de 2019, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de abril a septiembre de 2019, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Así mismo, sugerimos permitir realizar el cambio de medidor, en cumplimiento con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo de abril a septiembre de 2019 y el consumo de octubre de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 de Santa Marta.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a los consumos de junio a octubre de 2019. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

122064029

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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