El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-134712 expedida el 20/08/2021, dirigido al (la) señor(a) SOLANGEL SUAREZ SARMIENTO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/09/2021, y será desfijado el día 16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-134712

Barranquilla, 20/08/2021

Señor(a)

SOLANGEL SUAREZ SARMIENTO

solsusar08@hotmail.com

Calle 33 No. 6 – 43

Santa Marta

                                                                                        Contrato: 2181861

Asunto: Terminación contrato de Seguro – crédito brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003705, relativa al seguro de factura protegida-Crédito Brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 33 No. 6 – 43 de Santa Marta, nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, la póliza fue tomada el día 12 de diciembre de 2019 por la señora SOLANGEL SUAREZ SARMIENTO, quien autorizó el cobro del seguro factura protegida al momento de realizar la solicitud de crédito No. 8538449, la cual, cubre al asegurado en caso de presentar una incapacidad mayor a 15 días, o por incapacidades superiores a 104 días y auxilio por muerte accidental del asegurado. (Se adjunta solicitud de crédito)

No obstante, GASCARIBE S.A. E.S.P., trasladó su solicitud al área encargada para que proceda con la anulación del cobro por concepto de seguro factura protegida.

Con relación a los pagos realizados por concepto del Seguro factura protegida, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender su petición debido a que, la usuaria estuvo asegurado durante el tiempo que canceló la póliza.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018 DMG/73

176054583

ANEXOS: LO ENUNCIADO

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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