Contrato: 2181925.

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200535 DEL 28/03/2019, al señor (a)  ANDRES MARIA GUILLEN CADENA, el día de  22 de abril de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 23 de abril de 2019, y será desfijado el día 29 de abril de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Santa Marta, 12/04/2019

Señor(a): ANDRES MARIA GUILLEN CADENA

KR 26A CL 29C – 41 BARRIO MALVINAS

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200535 expedida el 28/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200535 de 28/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANDRES MARIA  GUILLEN CADENA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 26A NO. 29C – 41 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2181925.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 30 de enero de 2019, radicada bajo el No. 19-000757, el señor ANDRES MARIA  GUILLEN CADENA, presentó derecho de petición solicitando cambio de estrato en la facturación y acuerdo de pago de la deuda generada por el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 26A No. 29C – 41 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-103579 del 14 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ANDRES MARIA  GUILLEN CADENA. La citada comunicación fue notificada por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2019, radicado bajo No 19-001764, el señor ANDRES MARIA  GUILLEN CADENA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-103579 del 14 de febrero de 2019.

ANALISIS

  1. GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Respecto s su solicitud de cambio de estrato de comercial a residencial, reiteramos que, debido a que el servicio de gas natural del inmueble en comento, se encuentra suspendido desde el día 27 de marzo de 2018, no es factible para la empresa verificar el uso que se le está dando al servicio de gas natural, por lo que no es factible para la empresa realizar el cambio de uso del servicio que usted solicitó hasta tanto el servicio no se encuentre en estado técnico activo.
  3. Por lo anterior, consideramos importante señalarle que una vez sea reconectado el servicio de gas natural del inmueble antes mencionado, deberá tramitar nuevamente su solicitud.
  4. Ahora bien, referente a su solicitud de financiación de la deuda de este servicio, reiteramos que, por políticas comercial de la empresa para realizar acuerdos de pago o refinanciaciones de deuda, es necesario que el usuario se acerque directamente a nuestras oficinas de atención al usuario, donde le brindaran la información necesaria, y valor de cuota inicial, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en nuestras políticas de refinanciación, la cual debe ser firmada personalmente por usted en señal de aceptación.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-103579 del 14 de febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 30 de enero de 2019, por  el (la) señor (a)  ANDRES MARIA  GUILLEN CADENA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ANDRES MARIA  GUILLEN CADENA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2019.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARBLA /73

99052928

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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