El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-142254 expedida el 28/10/2022, dirigido al (la) señor(a) MARCELIANO GRANADOS OTERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/11//2022, y será desfijado el día 29/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-142254
Barranquilla, 28/10/2022
Señor(a)
MARCELIANO GRANADOS OTERO
Carrera 11 Nº 24 – 32 Casa 1
Santa Marta
Contrato: 2183448
Asunto: Verificación de consumo
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 19 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-006006, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11 Nº 24 – 32 Casa 1 de Santa Marta, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación que versa sobre la factura por valor de $228.292, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que hace referencia al mes de septiembre de 2022. Con relación a lo mencionado en su escrito sobre el acto de la lectura que hace referencia al consumo, nos permitimos informarle que solo nos pronunciaremos sobre ese concepto.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes agosto de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 20 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5116 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5026 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 90 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 90 metros cúbicos, correspondiente a 48 metros cúbicos para el mes de agosto, y 42 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2022, los 28 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2022, por valor de $70.420.oo, con su respectiva contribución por la suma de $14.084.oo, más los 42 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2022, por valor de $106.092.oo, con su respectiva contribución por la suma de $22.083.oo, para completar los 90 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 22 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que medidor en buen estado, se encuentra gasodomésticos de 5 quemadores, no se realiza prueba de hermeticidad.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS006 CVANOY/73
192509278