El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-111417 expedida el 16/03/2021, dirigido al (la) señor(a) MARIA ISIDORA CORREA ESPITIA, el día de hoy 24/03/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 31/03/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-111417
Barranquilla, 16/03/2021
Señor(a)
MARIA ISIDORA CORREA ESPITIA
hmorlesamaya@hotmail.com
Santa Marta – Magdalena
Contrato: 2184317
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda y verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de febrero de 2021, radicada bajo el No. 21-001066, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 24B No. 26-70 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
1.- Con relación a la ruptura de solidaridad, le informamos que, analizando el caso objeto de reclamación observamos que, a la fecha de presentación de su derecho de petición; es decir, el día 25 de febrero de 2021, el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar. Por ello, le informamos que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad.
Lo anterior, toda vez que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, y a la fecha de presentación de su escrito el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las
causas para ello.
2.- Ahora bien, con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de
datos y constatamos que, la refinanciación de deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el señor Héctor Cortina, el día 23 de noviembre de 2020, toda vez que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, por la suma total de$473.440.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $1.298.801.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.772.241.oo.
El valor de la cuota inicial cancelada fue por la suma de $200.000.oo, y se le hizo un descuento de $36.474.oo, por concepto de los intereses de mora, es decir, que el valor refinanciado por el servicio de gas natural fue de $1.535.767.oo.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas,
a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto Valor Total
Concepto | Valor total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 35 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 1.085 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 31.741 |
CONSUMO – RESCREG048 | $ 1.268 |
CONSUMO | $ 1.501.631 |
TOTAL: | $ 1.535.767 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo previsto en el articulo134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.
Es de anotar que según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos señala: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ- 2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”
En este mismo sentido, la Corte Constitución en Sentencia T-697 de 2002 indicó lo siguiente: “(…) Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias que sin discriminación alguna, pero si bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del “acuerdo de pago” que suscriban para con las Empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (…)”.
Igualmente el concepto SSPD 269 DE 2007, indica que: “… la celebración de acuerdos o planes de financiamiento entre las Empresas de servicios públicos y sus usuarios es válida en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. No obstante lo anterior, ha de señalarse que la sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo de pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar, implica para la Empresa una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio, o a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en las facturas objeto de acuerdo, toda vez que el acuerdo de pago se constituirá en el nuevo título a partir del cual la Empresa puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto”.
Adicionalmente, le señalamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual, no será responsable solidariamente con el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afectado al pago del mismo.
Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
Una vez cumpla con los requisitos y constituya debidamente las garantías del caso, el arrendador no será solidario en el pago de la facturación del servicio y el inmueble quedará desafectado con relación al pago del mismo, a partir de la fecha en la cual cumpla con los requisitos antes señalados.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 23 de noviembre de 2020, por lo que no es posible acceder a su petición.
3.- Respecto al saldo diferido pendiente por facturar por valor de $1.245.840.oo, le informamos que, este corresponde a las financiaciones por plan alivio, tal como se lo detallamos a continuación:
PERIODO | VALOR | FECHA LÍMITE DE PAGO | FECHA ACTIVACIÓN PLAN ALIVIO |
Feb-20 | $ 72.744 | 17-mar-20 | 4-may-20 |
Mar-20 | $ 119.959 | 17-abr-20 | 4-may-20 |
Abr-20 | $ 313.901 | 19-jun-20 | 1-jun-20 |
May-20 | $ 135.790 | 16-jun-20 | 2-jul-20 |
Jun-20 | $ 123.716 | 18-jul-20 | 3-ago-20 |
Ahora bien le informamos que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de
2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar las facturas sin cancelar, los días 04 de mayo, 01 de junio, 02 de julio y 03 de agosto de 2020, se activó automáticamente un plan de alivio, con ocasión del cual se financió las sumas de $72.744.oo, $119.959.oo, $313.901.oo, $135.790.oo y $123.716.oo, correspondiente a las
facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Cabe mencionar que, el día 23 de noviembre de 2020 se realizó acuerdo de pago, donde se incluyeron todos los saldos diferidos pendientes por facturar, incluyendo las financiaciones con ocasión al plan alivio.
No obstante, el día 30 de diciembre de 2020, se excluyeron del citado acuerdo de pago, las financiaciones con ocasión al plan alivio, y se cargaron en la facturación del citado servicio, debido a que, las condiciones iniciales por plan alivio contaban con el beneficio de tasas especiales estipuladas por el Gobierno Nacional, las cuales benefician a los usuarios.
Cabe aclarar que, la deuda diferida continúa siendo la misma, y no se han cargado conceptos diferentes a los que el usuario tenía en el momento de la negociación de la deuda.
Cabe anotar que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura solicitada sin los valores objeto de reclamo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto sobre las financiaciones por plan alivio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el
Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
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