El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135489 expedida el 26/08/2021, dirigido al (la) señor(a) EDUARDO ARISMENDY MUÑOZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/09/2021, y será desfijado el día 23/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-135489

Barranquilla, 26/08/2021

Señor(a)

EDUARDO ARISMENDY MUÑOZ

Calle 3A No. 21E – 101

Barrio San Fernando

Santa Marta

                                                                                                     Contrato: 2187575

Asunto: Solicitud cambio de nombre suscriptor

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004083, relativa a la solicitud de cambio de nombre del suscriptor del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3A No. 21E – 101 de Santa Marta (Magdalena), dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el Certificado de tradición y libertad aportado, acredita la propiedad sobre un predio marcado como: Calle 3ª no. 21E – 99 de Santa Marta (Magdalena).

Que debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el Certificado de tradición y libertad aportado por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: Calle 3A No. 21E – 101 de Santa Marta (Magdalena). Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a su solicitud.

Por lo anterior y con el fin de continuar con el trámite de su solicitud, deberá enviarnos copia del certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, que deberá traer referenciado el código catastral y el número de matrícula inmobiliaria del inmueble para el cual solicita el cambio de nombre, con el fin de verificar que el certificado pertenece al mismo predio señalado en el documento aportado por usted.

Una vez usted presente el documento señalado y cumpla con los requisitos, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73 176696854

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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