El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200806 expedida el 08/04/2022, dirigido al (la) señor(a) AURA ELENA MENDOZA CAMPO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/04/2022, y será desfijado el día 05/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200806 de 08/04/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MENDOZA AURA ELENA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 4A KR 21E – 11 SAN FERNANDO de SANTA MARTA, Contrato No.: 2187827.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora AURA MENDOZA, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 10 de marzo der 2022, radicada con interacción No. 18430670 a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 4A KR 21E – 11, de Santa Marta.
SEGUNDO: Que el día 23 de marzo de 2022, la señora AURA MENDOZA se acercó a nuestras oficinas de atención al usuario, con el fin de notificarse personalmente de la respuesta sobre la reclamación realizada a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 10 de marzo de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 18430670, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2022, radicado bajo No. 22-001798, la señora AURA MENDOZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 18430670.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al concepto de Consumo facturado en el mes de febrero de 2022, sea lo primero indicar que, debido a que al momento de elaborar la facturación de dicho mes no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio de otros periodos del mismo suscriptor o usuario (por subcategoría), es decir, 16 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial y revisado nuestro sistema comercial, observamos que el consumo promedio facturado en el mes de febrero de 2022 se realizó con base en la subcategoría de consumo, y no conforme al consumo promedio del inmueble que nos ocupa, el cual, para el mes de febrero de 2022 era de 9 metros cúbicos.
- Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste de consumo sobre el estado de cuenta del mes de marzo de 2022, descontando los 7 metros cúbicos de consumo promedio facturados de más en el mes de febrero, por valor de $18.665.oo.
- En este punto es pertinente indicar que, el día 07 de marzo de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar los trabajos pertinentes de cambio de medidor, sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que el usuario no autorizó el cambio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Con ocasión a su derecho de petición inicial, el día 12 de marzo de 2022 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor se encontraba con odómetro desalineado. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, el día 17 de marzo de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, constatando nuevamente que el medidor presentaba odómetro desprendido, lo cual imposibilitaba la labor de tomas de lectura. Al indicar al usuario que es necesario realizar cambio del medidor, no lo autorizó. Se anexa informe de visita al expediente.
- Es pertinente indicar que, mientras no fueran autorizados los trabajos de cambio de medidor correspondientes, la empresa estaba facultada para cobrar el consumo promedio, toda vez que, la lectura del medidor no era confiable, habida cuenta de que presenta la lámina de identificación desprendida.
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, “Articulo 19. PARÁGRAFO 1. En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de LA EMPRESA cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.”
- Es por ello que, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el consumo promedio de 9 metros cúbicos para el mes de febrero de 2022, teniendo en cuenta que el estado del medidor afectaba la confiabilidad de la lectura. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
- Finalmente, el día 24 de marzo de 2022 fueron autorizados los trabajos de reparación pertinentes, realizando cambio de medidor. Esta visita fue atendida por el (la) señor (a) KENDRY EGUIS. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 12-240-101116 del 6 de febrero de 2012, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 15 de diciembre de 2011, por el (la) señor (a) MENDOZA AURA ELENA
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MENDOZA AURA ELENA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de abril de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
184732988
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | |
Notificado por: | Contrato: | |||
El notificado: | FIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: |