El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202731 expedida el 15/10/2021, dirigido al (la) señor(a) DAVID PARRA BLANCO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/11/2021, y será desfijado el día 11/11/2021, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-202731 de 15/10/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DAVID PARRA BLANCO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 9B KR 56 – 29 CHIMILA II de SANTA MARTA, Contrato No.: 2187916.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor DAVID PARRA BLANCO, presentó comunicación a través de nuestra página web el día 9 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004551, solicitando verificación de facturación del mes de agosto de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9B No. 56 – 29 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-139929 del 24 de septiembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor DAVID PARRA BLANCO, cuya notificación se realizó por correo electrónico.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2021, radicado bajo No. 21-005080, el señor DAVID PARRA BLANCO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-139929 del 24 de septiembre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, la factura No. 2087172464 indicada en su derecho de petición inicial corresponde al mes de agosto de 2021,  en la cual se cobraron los siguientes cargos por servicios de gas natural:
No.ConceptoCapitalIntereses
1INTERES POR MORA$ 0$ 76
2IVA$ 40$ 0
3CONSUMO$ 189.102$ 0
SUBSIDIO-$ 24.201$ 0
4CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 503$ 20
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 2.650$ 104
MODIFICACION RED INTERNA$ 1.817$ 1.007
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 875$ 485
5CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 351$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059(Abril-2020)$ 274$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020)$ 97$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059(Agosto-2020)$ 58$ 0
6INTERÉS CAUSADO POR TARIFA TRA-$ 317$ 0
CONSUMO – RESCREG048-$ 5.306$ 0
INTERÉS CAUSADO POR TARIFA TRA$ 317$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 676$ 0
TOTAL FACTURA$ 168.628
  • Respecto al valor señalado en el numeral 1, por concepto de interés de mora, reiteramos que este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  • En cuanto al IVA, indicado en el numeral 2,  reiteramos que, este es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • Referente a los conceptos indicados en el numeral 3, reiteramos el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-220727, tal como detallamos a continuación, y no al consumo estimado como indica en su escrito contentivo de recursos:
PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes
Ago-21 4392 M3 4305 M3 0.9949 87 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 15 de septiembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se encontró medidor en buen estado y con válvula cerrada. Al momento de la visita, se observó predio solo, no se pudo efectuar revisión de las instalaciones. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-220727, presentaba una lectura de 4392 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
  • De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo del mes de agosto de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
  • En lo referente al subsidio, reiteramos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

  • Respecto a los conceptos indicados en el numeral 4,  reiteramos que la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
  1. Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
  1. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
  1. Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 20 de septiembre de 2017, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en interna. Se anexa informe de revisión periódica al expediente.
  1. Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $92.173.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$77.456
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$14.717
Total$92.173.oo
  1. De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, en varias oportunidades, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que el usuario del servicio no autorizó.
  1. Así las cosas, teniendo en cuenta que no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 24 de abril de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación. Se anexa acta de suspensión al expediente.
  1. Posteriormente, con ocasión a su solicitud, el día 18 de julio de 2019, una de las firmas contratistas, realizó tanto la reconexión del servicio como las reparaciones pendientes, las cuales, consistieron en: realizar reparación interna con válvula para cambiar válvula con fuga en la espiga y reparación en centro de medición sin accesorio para corregir fuga en cónica, los cuales fueron atendidos por la señora Aledaida Castro. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  1. Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $88.180.oo y $42.454.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se están cobrando bajo un concepto de Modificación Red Interna y un concepto de Modificación Centro de Medición, mientras que la reconexión del servicio tuvo un costo de $36.100.oo también financiada para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.
  1. Con relación al cobro realizado por el concepto de Modificación Centro de Medición, reiteramos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
  1. No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

  • En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
  • Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Modificación Centro de Medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Modificación Centro de Medición, señalados en su escrito.
  • Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
  • Finalmente, el día 25 de julio de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, al constatar que esta cumplía con las normas técnicas de seguridad vigente.
  • En cuanto a los conceptos señalados en el numeral 5, reiteramos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $22.707.oo y $5.799, correspondiente a las facturas de los meses de abril y agosto de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
  • Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
  • En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, indicados en el numeral 6, reiteramos que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
  • Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 
  • De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
  • Los conceptos indicados como Intereses de Financiación, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
  • Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los conceptos reflejados en la facturación del mes de agosto de 2021, toda vez que corresponde a los servicios prestados por La Empresa. Por lo que no es factible acceder a su petición relativa a corregir la factura y los consumos cobrados.
  • Finalmente, respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio. 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-139929 del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 09 de septiembre de 2021, por  el (la) señor (a)  DAVID PARRA BLANCO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DAVID PARRA BLANCO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de octubre de 2021.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

178309294

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
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