Contrato: 2187928
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200422 expedida el 11/02/2020, al señor (a) OMAR CASTRO PIRAQUIVE, el día de 05/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/03/2020, y será desfijado el día 13/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): OMAR CASTRO PIRAQUIVE
CL 9A KR 54 – 63 CHIMILA 2
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200422 expedida el 11/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-20-200422 de 11/02/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CASTRO PIRAQUIBE OMAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 9A No. 54 – 63 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2187928.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor OMAR CASTRO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 10 de diciembre de 2019, radicada con solicitud No. 124329073, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9A No. 54 – 63 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que, mediante comunicación verbal efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 124329072 (no 124329070), GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor OMAR CASTRO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-009432, el señor OMAR CASTRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta verbal otorgada por la empresa en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 124329072.
CUARTO: Que a través de la Resolución No. 240-20-200242 del 22 de enero de 2020, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- En cuanto al consumo del mes de noviembre de 2019, le informamos que, éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-326103 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov-2019 | 5696 | 5672,889 | 0.9955 | 23 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 11 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró casa sola. Centro de medición despejado, medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 5710 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 31 de diciembre de 2019, uno de nuestros técnicos se acercó al predio en mención, con el fin de efectuar revisión técnica sin poder hacerla porque la casa se encontró sola. No se visualiza la lectura. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 26 de febrero de 2020, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el inmueble objeto de recursos, a través de la cual encontró centro de medición despejado, medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 5743 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. al momento de la visita se encontró la casa sola. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Como puede observar, la empresa si ha realizado verificación técnica en el inmueble objeto de recursos, sin embargo, no se ha podido realizar revisión técnica en el interior del predio, porque este permanece solo. Le sugerimos comunicarse a través de nuestras líneas de atención al usuario, y programar una nueva visita técnica.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2019, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2].
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación verbal efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 124329072, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 10 de diciembre de 2019, por el (la) señor (a) OMAR CASTRO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) OMAR CASTRO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de febrero de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
126002880