Contrato: 2187928
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200242 expedida el 22/01/2020, al señor (a) OMAR CASTRO PIRAQUIVE, el día de 14/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/02/2020, y será desfijado el día 24/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): OMAR CASTRO PIRAQUIVE
CL 9A KR 54 – 63, CHIMILA 2
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200242 expedida el 22/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-20-200242 de 22/01/2020
Por medio de la cual se abre a etapa probatoria para suspender el término de respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por el (la) señor (a) CASTRO PIRAQUIBE OMAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 9A No. 54 – 63 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2187928.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor OMAR CASTRO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 10 de diciembre de 2019, radicada con solicitud No. 124329073, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9A No. 54 – 63 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que, mediante comunicación verbal efectuada en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 124329072 (no 124329070), GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor OMAR CASTRO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2019, radicado bajo No 19-009432, el señor OMAR CASTRO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta verbal otorgada por la empresa en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 30 de diciembre de 2019, radicada bajo solicitud No. 124329072.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se basa en el consumo facturado en el servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 9A No. 54 – 63 de Santa Marta, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “ …Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión técnica al inmueble ubicado en la Calle 9A No. 54 – 63 de Santa Marta.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 11 de febrero de 2020 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de enero de 2020.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
MARLUQ /73
126258496