Contrato: 2188591
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-115084 expedida el 26/06/2019, al señor (a) ESTEFANO GÓMEZ MERCADO, el día de 15/07/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/07/2019, y será desfijado el día 24/07/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ESTEFANO GÓMEZ MERCADO
URBANIZACIÓN EL CISNE MANZANA 2 CASA 5
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-115084 expedida el 26/06/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-115084
Barranquilla, 26/06/2019
Señor(a)
ESTEFANO GÓMEZ MERCADO
Urbanización El Cisne Manzana 2 Casa 5
Santa Marta
Contrato: 2188591
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-004189, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Cisne Manzana 2 Casa 5 de Santa Marta, le informamos lo siguiente:
El día 10 de abril de 2019, el señor ESTEFANO GOMEZ MERCADO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (la suspensión desde acometida, la suspensión desde centro de medición, el Silencio Administrativo Positivo y la denuncia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) del derecho de petición presentado por usted el día 10 de junio de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 10 de abril de 2019 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-110548 del 02 de mayo de 2019, la cual se encuentra en firme, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es importante mencionar que, en la comunicación No. 19-240-110548 del 02 de mayo de 2019 no se otorgaron los recursos de Ley, conforme con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”, toda vez que GASCARIBE S.A. E.S.P., no tomó decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 10 de junio de 2019, relativo a la suspensión desde acometida, la suspensión desde centro de medición, el Silencio Administrativo Positivo y la denuncia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-110548 del 02 de mayo de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-110548 del 02 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores” (negrillas fuera del texto).
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
107743974