Contrato: 2189151

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200402 expedida el 07/02/2020, al señor (a)  MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA, el día de 4/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 5/03/2020, y será desfijado el día 11/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA

CL 24D KR 29D – 70 VILLA DEL RIO

SANTA MARTA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200402 expedida el 07/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200402 de 07/02/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 24D KR 29D – 70 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2189151.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 24 de diciembre de 2019, radicada bajo No. WEB19-002777, solicitando verificación de facturación, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 24D No. 29D–70 de Santa marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-10853 del 14 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA, cuya notificación se realizó por correo electrónico.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2020, radicado bajo No. 20-000565, la señora MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-10853 del 14 de enero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, las facturas del citado servicio se están enviando mensualmente a la dirección que corresponde. No obstante, teniendo en cuenta sus argumentos relativos a la entrega oportuna de las facturas del servicio de gas natural en el inmueble en mención, consideramos importante indicarle que, de acuerdo con la programación en nuestro sistema comercial, en el sector donde se encuentra ubicado el servicio de gas natural del citado inmueble las facturas se entregan entre los días 10 y 12 de cada mes.
  3. Ahora bien, respecto a la factura del mes de noviembre de 2019, le indicamos que, para poder dar una respuesta de fondo a su reclamación, será necesario pronunciarnos sobre los consumos de los meses de septiembre y octubre de 2019.
  4. Al respecto le indicamos que, al momento de elaborar las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales eran de 21 y 20 metros cúbicos, respectivamente.
  • Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1756 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1684 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 72 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 71 metros cúbicos, es decir que a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, les corresponde un consumo de 24, 24 y 23 metros cúbicos, respectivamente.
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2019, los 3 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $493.oo., los 4 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019, por valor de $7.252.oo., más los 23 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2019, por valor de $47.952.oo., para completar los 71 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  2. No obstante, le informamos que el día 28 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien encontró el predio solo y constato que el medidor se encontraba de frente y registraba una lectura de 1781 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente.
  3. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados por concepto de consumo de los meses de septiembre y octubre de 2019 en la facturación del mes de noviembre de 2019, así como también al consumo facturado del mes de noviembre de 2019. Por lo tanto no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-10853 del 14 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 24 de diciembre de 2019, por  el (la) señor (a)  MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARTHA LILIANA ROMAN OLIVERA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Siete (07) días del mes de febrero de 2020.

 

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

128326892

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