Contrato: 2189291

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-100051 expedido el 28/02/2019, el día de hoy, 12 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 20 de marzo de 2019, a las 4:30 p.m., así:

 

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Rad. No.: 19-240-104918

 

Barranquilla, 28/02/2019

 

 

Señor(a)

AIDA CHARRIS

osnaiderojo@hotmail.com

Santa Marta

Contrato: 2189291

Asunto: Verificación de Facturación.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de febrero de 2019, radicada bajo el No. 19-001136, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 40 No. 17 – 88 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

 

 

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019.

 

 

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, en los meses anteriormente mencionados, se le están facturando los siguientes conceptos:

 

Conceptos sep-18 oct-18 nov-18
CONSUMO $ 11.379 $ 15.242 $ 12.035
CONSUMO (Ajuste ago-18) $ 1.861    
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y $ 410 $ 410 $ 411
REVISION PERIODICA RES 059 $ 2.562 $ 2.561 $ 2.571
SUBSIDIO (Ajuste ago-18) -$ 902 -$ 7.555 -$ 6.018
SUBSIDIO -$ 5.623    
IVA $ 175 $ 203 $ 167
INTERES DE MORA $ 19 $ 6  
TOTAL SERVICIO $ 9.881 $ 10.867 $ 9.166

 

 

Conceptos dic-18 ene-19
SALDO ANTERIOR   $ 359.500
CONSUMO $ 217.114 $ 39.002
CONSUMO (Ajuste nov-18) $ 206.131  
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y $ 411 $ 413
REVISION PERIODICA RES 059 $ 2.569 $ 2.586
SUBSIDIO (Ajuste nov-18) -$ 14.041 -$ 18.859
SUBSIDIO -$ 19.476  
IVA $ 164 $ 176
INTERES DE MORA   $ 4.992
TOTAL SERVICIO $ 392.872 $ 28.310

 

 

 

 

  1. En cuanto al consumo del mes de septiembre de 2018, es necesario pronunciarse sobre el consumo del mes de agosto de 2018, como se detalla a continuación:

 

Debido a que, al momento de elaborar la factura de agosto de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 5 metros cúbicos.

 

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 23 de septiembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, no pudo realizar la verificación, toda vez que encontró el centro de medición dentro de una pieza, por lo que no se tuvo acceso a él.

 

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 9028 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 9016 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 12 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 12 metros cúbicos, correspondiente a 6 metros cúbicos para el mes de agosto de 2018, y 6 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2018.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2018, 1 metro cúbico de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2018, más los 6 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de septiembre de 2018, para completar los 12 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

 

El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2018, de 1 metro cúbico, por valor de $1.861.oo, cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. Referente al consumo de los meses noviembre y diciembre de 2018, nos permitimos informarle lo siguiente:

 

Debido a que, al momento de elaborar la factura de noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.

 

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

 

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 09 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, verificó que el centro de medición se encontraba sin sellos de seguridad y tornillos del talco protector maltratados y registraba una lectura de 9270 metros cúbicos; así mismo se observó que el centro de medición se encuentra ubicado dentro de un local que hicieron al frente donde funciona local de video juegos, no se permitió el ingreso a nuestros técnicos. Dicha visita fue atendida por el señor LUIS MANUEL, quien no autorizó el cambio del medidor.

 

Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 9286 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 9036 metros cúbicos (factura de octubre de 2018), arrojando una diferencia de 250 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 249 metros cúbicos, correspondiente a 124 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2018, y 125 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2018.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de diciembre de 2018, los 118 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2018, más los 125 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2018, para completar los 249 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

 

El ajuste de consumo de la facturación del mes de noviembre de 2018, de los 118 metros cúbicos, por valor de $192.090.oo, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

 

  1. Respecto al consumo de los meses de octubre de 2018 y enero de 2019, le indicamos lo siguiente:

 

Revisamos nuestra base de datos y   constatamos que, los consumos de los meses de octubre de 2018 y enero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7185705, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-18   9036   9028   0.9923   8
Ene-19   9306   9286   1.0016   20

 

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 15 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el estado de la red, se encuentra en buen estado y se realizó prueba de estanqueidad.

 

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. H-7185705, presentaba una lectura de 9380 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de octubre de 2018 y enero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

 

  1. En cuanto al concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, que aparece en sus facturas le informamos lo siguiente:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando (1) concepto REVISION PERIODICA RES 059/12 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, que obedece a la revisión periódica efectuada el día 06 de julio de 2016.

Es de anotar que, el cobro por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y su respectiva financiación, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, el cual se empezó a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2016.

Con relación a los cobros realizados por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y su correspondiente financiación, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto al cobro efectuado por concepto de revisión periódica res 059/12 y su respectiva financiación, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica res 059/12 y su respectiva financiación, señalado en su escrito.

 

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de julio a noviembre de 2016, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

 

  1. Referente al SALDO ANTERIOR le indicamos que, el valor total generado en la factura del mes de diciembre de 2018, fue por valor de $392.872.oo y en nuestro sistema comercial registra un abono a la mencionada deuda por valor de $33.372.oo, lo que se generó un saldo pendiente por valor de $359.500.oo. el cuál es el valor que aparece como saldo anterior en su factura de enero de 2019.

 

 

  • Respecto al concepto de subsidio, que aparece en su factura, le informamos que, el porcentaje del subsidio la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010

 

 

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

 

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m).

 

  1. En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  2. Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

 

Por lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados bajo los

Conceptos de CONSUMO, IVA e INTERES DE MORA cobrados en los meses de septiembre de 2018 a enero de 2019.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No. 15 -29 de Santa Marta.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

 

AIB003 /73

97402599

 

[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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