El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135757 expedida el27/08/2021, dirigido al (la) señor(a) JOSE LUIS PEREZ MEJIA y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/09/2021, y será desfijado el día 22/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-135757

Barranquilla, 27/08/2021

Señor(a)

JOSE LUIS PEREZ MEJIA

Carrera 60 No. 9j – 155

Santa Marta – Magdalena

                                                                                                           Contrato: 2191290

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003841, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 60 No. 9J – 155 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Con relación a los valores de $308.693.oo (no 300.000.oo) y $282.778.oo (no $260.000.oo), le informamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de julio de 2021, fue emitida el día 22 de julio de 2021 y se expidió por valor total a pagar de $308.693.oo, que corresponden a los valores que detallamos en el siguiente cuadro y no solo por concepto de consumo:

MesValor
Nov-20$9.229.oo
Dic-20$94.028.oo
Ene-21$12.554.oo
Feb-21$35.309.oo
Mar-21$35.592.oo
Abr-21$11.311.oo
May-21$41.794.oo
Jun-21$42.961.oo
Saldo anterior reflejado en mayo de 2021$282.778.oo
Jul-21$25.915.oo
TOTAL$308.693.oo

De acuerdo con lo anterior, a continuación detallamos los cargos cobrados en el servicio de gas natural de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, por los valores de $35.592.oo, $11.311.oo, $41.794.oo, $42.961.oo y $25.915.oo.

mar-21abr-21may-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalInteresesCapitalIntereses
INTERES DE MORA$ 0$ 2.473$ 0$ 3.034$ 0$ 2.733
IVA$ 297$ 0$ 360$ 0$ 328$ 0
CONSUMO$ 0$ 0$ 0$ 0$ 59.336$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 328$ 0$ 329$ 0$ 329$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 135$ 0$ 135$ 0$ 136$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020)$ 255$ 0$ 256$ 0$ 256$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020)$ 31$ 0$ 31$ 0$ 31$ 0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 227$ 0$ 174$ 0$ 209$ 0
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.198$ 0$ 919$ 0$ 1.101$ 0
INTERES DE FINANCIACION$ 0$ 1.778$ 0$ 2.117$ 0$ 1.898
CONSUMO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 2.153$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 0$ 0$ 0$ 0$ 968$ 0
SUBSIDIO$ 0$ 0$ 0$ 0-$ 27.311$ 0
TOTAL GAS$ 6.722$ 7.355$ 37.861
SEGURO DEUDORES FNB$ 75$ 0$ 51$ 0$ 49$ 0
INTERES DE MORA$ 0$ 1.052$ 0$ 1.782$ 0$ 1.758
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 20.725$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 1.909$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 115$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 2.459$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 66$ 0$ 66$ 0$ 66$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 9$ 0$ 9$ 0$ 9$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 1$ 0$ 1$ 0$ 1$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 148$ 0$ 148$ 0$ 148$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 40$ 0$ 40$ 0$ 40$ 0
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 429$ 0$ 430$ 0$ 430$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 1$ 0$ 1$ 0$ 1$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 9$ 0$ 9$ 0$ 9$ 0
RECARG MORA EXCL$ 6$ 0$ 6$ 0$ 6$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 66$ 0$ 66$ 0$ 66$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 40$ 0$ 40$ 0$ 40$ 0
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 428$ 0$ 428$ 0$ 429$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 151$ 0$ 151$ 0$ 151$ 0
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 486$ 0$ 487$ 0$ 488$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 44$ 0$ 45$ 0$ 45$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 109$ 0$ 109$ 0$ 110$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 1$ 0$ 1$ 0$ 1$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 9$ 0$ 9$ 0$ 9$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 77$ 0$ 77$ 0$ 77$ 0
INTERES DE FINANCIACION$ 0$ 415$ 0$ 0$ 0$ 0
TOTAL BRILLA$ 28.870$ 3.956$ 3.933
TOTAL FACTURA$ 35.592$ 11.311$ 41.794
jun-21jul-21
ConceptoCapitalInteresesCapitalIntereses
INTERES DE MORA$ 0$ 2.716$ 0$ 3.351
IVA$ 315$ 0$ 314$ 0
CONSUMO$ 63.348$ 0$ 37.757$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 330$ 0$ 331$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020)$ 136$ 0$ 136$ 0
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020)$ 257$ 0$ 257$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Agosto-2020)$ 31$ 0$ 32$ 0
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS$ 225$ 0$ 230$ 0
REVISION PERIODICA RES 059/12$ 1.181$ 0$ 1.210$ 0
INTERES DE FINANCIACION$ 0$ 1.811$ 0$ 1.781
CONSUMO – RESCREG048-$ 4.329$ 0-$ 256$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 1.868$ 0$ 154$ 0
SUBSIDIO-$ 28.174$ 0-$ 22.654$ 0
TOTAL GAS$ 39.715$ 22.643
SEGURO DEUDORES FNB$ 48$ 0$ 46$ 0
INTERES DE MORA$ 0$ 1.065$ 0$ 1.090
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 67$ 0$ 67$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 9$ 0$ 9$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 1$ 0$ 1$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 149$ 0$ 149$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 40$ 0$ 40$ 0
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 431$ 0$ 432$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 1$ 0$ 1$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 9$ 0$ 9$ 0
RECARG MORA EXCL$ 6$ 0$ 6$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 67$ 0$ 67$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 40$ 0$ 40$ 0
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 430$ 0$ 431$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 152$ 0$ 152$ 0
FINANCIACION CREDITO LAVADORA$ 489$ 0$ 490$ 0
FINANC CRED MAT. CONSTRUCCION$ 45$ 0$ 45$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 110$ 0$ 110$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED SEGUROS$ 1$ 0$ 1$ 0
SEGURO DEUDORES FNB$ 9$ 0$ 9$ 0
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA$ 77$ 0$ 77$ 0
TOTAL GAS$ 3.246$ 3.272
TOTAL FACTURA$ 42.961$ 25.915

En cuanto a los pagos a los que hace referencia en su escrito, validando nuestro sistema comercial, observamos que se realizaron tres pagos por la suma de $70.000.oo, $50.000.oo y $78.000.oo (no $80.000.oo), le informamos que éstos fueron aplicados a las facturas de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, posteriormente a la fecha de su generación.

El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7235887, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-21 2284 2284 0.9972 0
Abr-21 2284 2284 0.9966 0
May-21 2311 2284 0.9934 27
Jun-21 2339 2311 0.9923 28
Jul-21 2355 2339 0.9942 16

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 14 de agosto de 2021, el operario observó que, el medidor No. H-7235887, registraba una lectura de 2369 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Financiación por plan alivio

Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $34.860.oo, $33.149.oo y $37.467.oo, correspondiente a las facturas de los meses de marzo, abril y julio de 2020, cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Revisión periódica

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 26 de octubre de 2020, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación:

prueba de CO con dos (2) quemadores y tres (3) quemadores, no funcionan por fuga en instalación interna, variación de lectura.

Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 30 de octubre de 2020. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo. 

De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.

En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Crédito Brilla

Relativo al crédito brilla, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.  

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Crédito Brilla. 

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.  

Ahora bien, en cuanto a su petición, le indicamos que para poder brindar más información acerca de los valores facturados y los abonos realizados, en el Contrato No. 2191290, es necesario que nos adjunte la fotocopia de la cedula de ciudadanía, esto debido a las políticas de la ley 1581, de protección de datos.  

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto frente al plan de alivio financiero y crédito Brilla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006-KT-NM /73 176288077


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[3] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[4]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E