El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200861 de 12/04/2022, dirigido al (la) señor(a) ELSA MERCEDES BALLESTA GAVIRIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 06/05/2022, y será desfijado el día 13/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200861 de 12/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ELSA MERCEDES BALLESTA GAVIRIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 21 CL 41 – 60 de SANTA MARTA, Contrato No.:2191379.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ELSA BALLESTA, realizó reclamación verbal en nuestras líneas de atención al usuario, el día 10 de marzo de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 184289098, mediante cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de enero 2022 y el consumo del mes de febrero de 2022, cobrados en la factura del mes de febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 21 No. 41 – 60 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 30 de marzo de 2022, radicada bajo solicitud No. 184289098, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora ELSA BALLESTA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2021, radicado bajo No 22-001944, la señora ELSA BALLESTA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la reclamación radicada bajo No. 184289098.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. La reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la factura del mes de febrero de 2022, donde se realizó ajuste de consumo del mes de enero de 2022.
  1. Al momento de elaborar la factura del mes de enero de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 15 metros cúbicos.
  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa, quien a través de revisión técnica realizada el día 22 de enero de 2022 encontró centro de medición despejado, medidor con sellos en buen estado, funcionando bien, con una lectura de 5120 metros cúbicos. Usuario utiliza una estufa de cuatro (4) fogones residenciales. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Para la elaboración de la factura del mes febrero de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 5132,619 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4999 metros cúbicos (factura de diciembre de 2021), arrojando una diferencia de 133,619 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 134 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de enero y febrero de 2022, les corresponde un consumo de 66 y 68 metros cúbicos, respectivamente.
  • para un total por valor de $245.158,oo sobre el cual se aplicó un descuento por valor de $34.754,oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que, el total cobrado por consumo ascendió a la suma de $210.404,oo.
  1. El ajuste de los 51 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de enero de 2022, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Con ocasión a su reclamación, el día 14 de marzo de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró centro de medición de difícil acceso, solo es posible tomar la lectura si se entra al predio. Medidor en buen estado, funcionando normal, con una lectura de 5150 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Usuario informa que utiliza una estufa de 4 quemadores residencial. No se realiza prueba de hermeticidad usuario cocinando. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  2. El día 17 de marzo de 2022, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 5152 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  3. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de febrero de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de enero de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 30 de marzo de 2022, radicada bajo solicitud No. 184289098, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de marzo de 2022, por el (la) señor (a) ELSA MERCEDES BALLESTA GAVIRIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ELSA MERCEDES BALLESTA GAVIRIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de abril de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga
Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

MARLUQ/73

184970004

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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