El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136373 expedido el31/08/2021, dirigido al (la) señor(a) LAZARO CARDONA ALVAREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/09/2021, y será desfijado el día 24/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 21-240-136373
Barranquilla, 31/08/2021
Señor(a)
LAZARO CARDONA
Carrera 19 No. 21A – 39
Santa Marta
Contrato: 2191515
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-004091, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 18 No. 14 – 8 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2021 es necesario pronunciarnos también sobre la facturación del mes de mayo de 2021, le informamos lo siguiente:
Debido a que, al momento de elaborar la factura de mayo de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 06 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 21 de junio de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encontró en buen estado, con tornillos y sellos de seguridad en buen estado, registrando una lectura de 1392 metros cúbicos, en la instalación interna usuario informa que utiliza 2 estufa de 4 y 3 quemadores semi industrial, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó escape, se evidenció que funciona un restaurante.
Para la elaboración de la factura del mes junio de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1381 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1260 metros cúbicos (factura de abril de 2021), arrojando una diferencia de 121 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 120 metros cúbicos, correspondiente a 62 metros cúbicos para el mes de mayo y 58 metros cúbicos para el mes de junio de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de junio de 2021, los 56 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $110.096.oo, con su respectiva contribución por la suma de $9.799.oo, más los 58 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2021, por valor de $113.622.oo, con su respectiva contribución por la suma de $10.463.oo, para completar los 120 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2021, de los 56 metros cúbicos, por valor de $110.096.oo, cobrados en la facturación del mes de julio de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Ahora bien, en cuento al consumo del mes de julio de 2021, le indicamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21051329-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-2021 | 1608 | 1381 | 0.9942 | 226 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 26 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encontró con tornillos y sellos de seguridad en buen estado, en la instalación interna no se realiza prueba de hermeticidad debido a que el usuario se encuentra cocinando, manifiesta que ya la habían realizado anteriormente una revisión.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21051329-18, presentaba una lectura de 1882 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del mes de julio de 2021.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición de reliquidar las facturas, por lo que confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
176751827
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.