El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136388 expedida el 01/09/2021, dirigido al (la) señor(a) AURELIO PARRA PACHECO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/09/2021, y será desfijado el día 28/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-136388
Barranquilla, 01/09/2021
Señor(a)
AURELIO PARRA PACHECO
Carrera 20E No. 35 – 72 Barrio La Lucha.
Santa Marta, Magdalena.
Contrato: 2191555
Asunto: Desistimiento, suspensión voluntaria.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de agosto de 2021, radicada bajo el No. 21-003935, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20E No 35 – 72 de Santa Marta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta su escrito de desistimiento, le informamos que, el día 12 de julio de 2021, el señor AURELIO PARRA PACHECO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los conceptos facturados de los meses de junio y julio de 2021.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 12 de julio de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación no. 21-240-130423 del 21 de julio de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados en la facturación de los meses de junio y julio de 2021 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que la comunicación no. 21-240-130423 del 21 de julio de 2021, se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, a la fecha los sumas objeto en la citada comunicación no se encuentran en la casilla reclamo.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Con relación a la solicitud de realizar el pago por los valores adeudados, nos permitimos indicarle que, es necesario que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago.
Respecto a la suspensión, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 28 de agosto de 2021 envió al inmueble ubicado en la Carrera 20E No. 35 – 72 de Santa Marta, a una cuadrilla del área técnica, la cual suspendió el servicio de gas natural conforme a su solicitud.
Es importante mencionarle que, una vez requiera nuevamente el servicio, deberá informarlo a través de este medio, para lo cual, el servicio deberá estar al día con el pago de la facturación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB026-BO /73
176437215