El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200902 de 19/04/2022, dirigido al (la) señor(a) FREDY CASTRILLO ALGARIN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 06/05/2022, y será desfijado el día 13/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200902 de 19/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FREDY CASTRILLO ALGARIN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 15A CL 38 – 26 de SANTA MARTA, Contrato No.: 2192514.

El jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor FREDY CASTRILLON ALGARIN, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 11 de marzo de 2022, radicada con interacción No. 184353926, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio facturado en el mes de febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 15A CL 38 – 26 de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día  31 de marzo de 2022, radicada bajo interacción No. 184353926, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor FREDY CASTRILLON ALGARIN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2022, radicado bajo No. 22-001943, el señor FREDY CASTRILLON ALGARIN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 184353926.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en la petición inicial, el señor FREDY CASTRILLON ALGARIN, manifestó informidad por el consumo facturado en el servicio de gas natural en el mes de febrero de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
  • Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en el mes de febrero de 2022, fue facturado por diferencia de lectura, es decir, tomando como referencia la lectura registrada por el equipo de medición instalado, tal y como detallamos a continuación:  
PeriodoLecturaLectura anterior=Consumo cobrado
Feb-202277 M3 39 M3 38 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, el día 16 de marzo de 2022 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 98 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la facturada en el mes de febrero de 2022. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 01 de abril de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó nuevamente al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor se encontraba en buen estado, sin fugas perceptibles y registraba una lectura de 114 metros cúbicos al momento de la visita, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Así mismo, se constató que la instalación interna se encontraba en buen estado, sin fugas perceptibles luego de realizar prueba de hermeticidad. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • En cuanto a su solicitud de cambio de medidor, nos permitimos indicar que, el día 28 de diciembre de 2021 fue realizado cambio de medidor, teniendo en cuenta que le medidor antes instalado se encontraba detenido. Se hizo reparación con accesorio para adecuar conexión de centro de medición. Eta visita fue atendida por el señor Freddy Castrillón. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • No obstante, lo anterior, si desea realizar un nuevo cambio de medidor, pese a que el medidor instalado se encuentra en buen estado, es pertinente aclarar que, el usuario debe asumir los costos de dicho cambio. Así las cosas, le sugerimos comunicarse con nuestra línea de atención al usuario, con el fin de programar visita para realizar dichos trabajos.
  • Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, y el resultado de las visitas técnicas indicadas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de noviembre de 2021. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día  31 de marzo de 2022, radicada bajo interacción No. 184353926, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 11 de marzo de 2022, por  el (la) señor (a)  FREDY CASTRILLO ALGARIN.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  FREDY CASTRILLO ALGARIN.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

184988772

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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